fondos subvencionaron más del 50% del monto total de adquisiciones del sector
Defensa.
10. Ahora bien, los actos de corrupción a través de los Decretos Secretos materia de esta
denuncia constitucional, se realizaron principalmente a través de dos modalidades
a) Se realizaba el hecho delictivo y luego su legalización mediante los Decretos
secretos. Esto es, primero se realizaba la operación irregular de adquisición de
bienes y luego en vía de regularización se dictaban los dispositivos secretos, lo
que le deba aparente legalidad; y,
b) Se dictaba previamente una norma de autorización de carácter general, y luego
se giraba con cargo a los fondos dispuestos por dicha norma, las adquisiciones
que se decidiesen.
Esto era posible por la posición de poder y autoridad política de los denunciados y sus
colaboradores, lo que les permitía tener información anticipada sobre las necesidades
militares o crear necesidades militares.
11. Para poder realizar estas operaciones ilegales se utilizaban a terceros, militares y no
militares, o civiles bajo dos modalidades principalmente:
a) La concertación previa con proveedores ya existentes, como en el caso de la
adquisición del avión presidencial en 1995 que se expondrá posteriormente; y,
b) La creación de empresas de proveedores cuyos accionistas serían testaferros o
miembros de la asociación delictiva (como se aprecia en la adquisición de
sistemas de armas de Bielorrusia y Rusia), a efecto de favorecer la colusión y
repartirse comisiones ilícitas en perjuicio del erario nacional.
De esta manera, la expedición de Decretos secretos forma parte integrante y
necesaria de los actos ejecutivos que integran los delitos denunciados. Este aporte de
los denunciados es esencial, sin la expedición de dichas normas no hubiera sido
posible la comisión de los delitos denunciados, más aún porque de ese modo se
evitaban los controles externos por parte de la Contraloría General de la República u
otros organismos fiscalizadores.
12. Debe tenerse presente que los Decretos Leyes, Legislativos, de Urgencia y Supremos
dictados eran, sino exclusivamente sí principalmente, para la adquisición de bienes y
servicios en los sectores Defensa e Interior. El único caso que aparentemente no se
vincula a adquisiciones es el Decreto de Urgencia 028-95, sin embargo, la relación que
guarda con tales operaciones es fundamental porque justamente se dictó para
exonerar de licitaciones públicas o privadas, la adquisición de bienes y servicios
necesarios para el sistema de logístico de las Fuerzas Armadas. Es decir, el
mencionado Decreto de Urgencia, se constituye en instrumento fundamental de la
legislación “ad hoc” que se construyó para facilitar la colusión y demás
irregularidades.
13. El beneficiario formal de los Decretos es, como ya se puso en relieve, el Ministerio de
Defensa, el único que, ante posibles necesidades vinculadas a la defensa nacional,
podría justificar gastos tan cuantiosos como los que se efectuaron. Es preciso señalar
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