responsabilidad solidaria de naturaleza política. Sólo la renuncia concomitante a la detección de actos delictivos o irregulares del Presidente o demás miembros del Consejo, lo puede exonerar de responsabilidad política, pudiendo mantenerse la de carácter penal porque su posición de garante le obliga, inclusive, a denunciar las irregularidades detectadas. 7. En tal sentido y como ha sucedido a raíz de los hechos denunciados, si el Ministro aprueba o refrenda un decreto que viola la Constitución o que implica un acto arbitrario y delictivo o da pie a la comisión de una gama de actos ilícitos, es coresponsable con el Presidente de la República y puede por ello ser denunciado por infracción a la constitución así como por delito de función. IX. DE LOS DELITOS MILITARES COMETIDOS IX.1 DE LA JURISDICCIÓN MILITAR 1. La Comisión de Delitos Económicos y Financieros adopta la moderna concepción de la jurisdicción militar en el sentido de que a ésta corresponde, de modo exclusivo y excluyente, el juzgamiento de los llamados delitos de función militar, perspectiva que ratifica expresamente el art. 173º de la Constitución en los siguiente términos: “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina ...”. 2. En torno al debate acerca del concepto de delito de función, entendemos superadas las perspectivas que cifran el núcleo de dichos delitos en torno a la calidad militar del sujeto activo o autor del delito, o a la condición militar de la víctima. Lejos de ello y en concordancia con los recientes lineamientos de la doctrina procesal penal y de la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, entendemos que el delito de función militar viene determinado por la afectación de bienes jurídicos estrictamente militares. Esto es, delito de función es únicamente aquél que lesiona o pone en riesgo intereses o bienes jurídicos militares5 , y no, como se ha considerado de modo inconstitucional durante el gobierno de Alberto Fuijimori, aquellos que afectan bienes jurídicos comunes conforme a la tipificación prevista en el Código Penal. 3. En esta línea de pensamiento, la presente denuncia no se funda en la afectación del erario público o la realización de graves actos de corrupción por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, tales comportamientos serán denunciados ante el Ministerio Público a la par de esta denuncia. Dicho de otro modo, los delitos comunes derivados de los hechos aquí descritos deberán investigarse ante el fuero o jurisdicción común. De esta manera, consideramos que el delito militar cometido por los denunciados es el de traición a la patria. 5 SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho procesal penal. Vol. I. Lima; Grijley 1999, pp. 103-105. 76

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