responsabilidad solidaria de naturaleza política. Sólo la renuncia concomitante a la
detección de actos delictivos o irregulares del Presidente o demás miembros del
Consejo, lo puede exonerar de responsabilidad política, pudiendo mantenerse la de
carácter penal porque su posición de garante le obliga, inclusive, a denunciar las
irregularidades detectadas.
7.
En tal sentido y como ha sucedido a raíz de los hechos denunciados, si el Ministro
aprueba o refrenda un decreto que viola la Constitución o que implica un acto
arbitrario y delictivo o da pie a la comisión de una gama de actos ilícitos, es coresponsable con el Presidente de la República y puede por ello ser denunciado por
infracción a la constitución así como por delito de función.
IX.
DE LOS DELITOS MILITARES COMETIDOS
IX.1
DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
1.
La Comisión de Delitos Económicos y Financieros adopta la moderna concepción de la
jurisdicción militar en el sentido de que a ésta corresponde, de modo exclusivo y
excluyente, el juzgamiento de los llamados delitos de función militar, perspectiva que
ratifica expresamente el art. 173º de la Constitución en los siguiente términos:
“En caso de delito de función, los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al
fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones
de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los
delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley
determina ...”.
2.
En torno al debate acerca del concepto de delito de función, entendemos superadas
las perspectivas que cifran el núcleo de dichos delitos en torno a la calidad militar del
sujeto activo o autor del delito, o a la condición militar de la víctima. Lejos de ello y
en concordancia con los recientes lineamientos de la doctrina procesal penal y de la
jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, entendemos que el delito de función
militar viene determinado por la afectación de bienes jurídicos estrictamente
militares. Esto es, delito de función es únicamente aquél que lesiona o pone
en riesgo intereses o bienes jurídicos militares5 , y no, como se ha considerado
de modo inconstitucional durante el gobierno de Alberto Fuijimori, aquellos que
afectan bienes jurídicos comunes conforme a la tipificación prevista en el Código
Penal.
3.
En esta línea de pensamiento, la presente denuncia no se funda en la afectación del
erario público o la realización de graves actos de corrupción por parte de miembros
de las Fuerzas Armadas, tales comportamientos serán denunciados ante el Ministerio
Público a la par de esta denuncia. Dicho de otro modo, los delitos comunes derivados
de los hechos aquí descritos deberán investigarse ante el fuero o jurisdicción común.
De esta manera, consideramos que el delito militar cometido por los denunciados es
el de traición a la patria.
5
SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho procesal penal. Vol. I. Lima; Grijley 1999, pp. 103-105.
76
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