discrepancias se “levantaron “ referencialmente, según consta en el párrafo 3.a del precitado
Oficio.
Las observaciones o “discrepancias” formuladas por el Banco corresponsal a la vista de los
documentos presentados en el exterior por el proveedor no han sido “levantadas” en detalle,
sólo de manera genérica; sin considerar que ellas son de mucha gravedad. Aquí se evidencia
cierta negligencia, cuando no complicidad, entre el funcionario del Ejército del Perú que, en
cumplimiento de sus funciones, debió agotar los medios comerciales –y en su momento
legales- para que el proveedor ejecute sus prestaciones tal como se ha comprometido, y
este último, quien es liberado irresponsablemente de sus obligaciones.
Adicionalmente, existe una conducta irregular por parte de quien fuera Director General del
Tesoro Público, en dos momentos: a) al liquidar la operación bancaria, se devuelvan fondos
“colaterales” pero a nombre de “Dirección General – Tintaya S.A.”, lo que induce a pensar
que el dinero depositado como “colateral” provino de fuente distinta del presupuesto público
o de dinero que, estando incluido en el presupuesto, sus fines son distintos a los de servir de
garantía de créditos documentarios bancarios, porque los “libramientos” fueron expedidos
con posterioridad a la imposición de los “colaterales”; b) porque al ejecutarse la devolución,
ésta se hace al año medio posterior al de su solicitud, y cuando se efectúa el cambio de
moneda extranjera a nacional, aparece una diferencia que aumenta el monto originalmente
depositado, pero no se explica el destino de aquella diferencia, sólo se abre una “cuenta a
plazo” por el total a nombre de la precitada “Dirección General – Tintaya S.A.”
2. EL CASO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 052 – 99
Según la documentación existente, este Decreto de Urgencia se emite para gastos en los
siguientes rubros: “Bienes y Servicios” : US $ 2,000,000.00 (reparación de conjuntos
mayores aplicables a las aeronaves de la AE); y “Otros gastos de Capital” : US $
6,500,000.00 (02 helicópteros MI 17 1B, 02 aviones AN-28,y 01 avión Cessna Modelo 208).
El monto es asignado en Nuevos Soles, al equivalente de S/.3.40 por cada dólar.
De la información alcanzada por el Banco de la Nación referida al Crédito Documentario
993070, se tiene que éste se abre hasta por US $ 6,500,000.00 sólo para cubrir el rubro
“Otros gastos de capital”, y se nombra como “beneficiario” a una tercera persona con sede
en Bahamas. MORECAMBE CORP. El material sería traído desde Europa.
El total del dinero se pagó en el exterior sólo contra la presentación de “recibos simples “,
según instrucciones del Jefe de Economía del Ejército.
La diferencia que se advierte en el tipo de cambio aplicado en el cuadro alcanzado por el
Ejército, por el que ambos libramientos (647 y 648) suman un total de US $ 6,529,850.75
dólares, no considera que: a) cada uno de ellos cubre partidas contables diferentes: “Bienes
y Servicios” y “Otros Gastos de Capital”; b) el crédito documentario se abrió sólo para la
compra del segundo de los rubros. Sin embargo, este total sobrepasa el monto del Crédito
Documentario en US $ 29,850.75 dólares, lo que hace presumir que la totalidad del dinero se
utilizó para cubrir el monto de uno solo de los rubros quedando al descubierto el otro,
máxime cuando éste no tiene documento contable que sustente su utilización como pago por
bienes y servicios”.
La oficina importadora, Servicio de Material de Guerra del Ejército, contradice sus propias
instrucciones impartidas al Banco de la Nación al momento de abrir el Crédito Documentario,
y acepta que se pague al beneficiario la totalidad del crédito contra la presentación de
recibos simples, no facturas. Es necesario acotar que lo expuesto se constituye en una
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