Comandante FAP Alfredo Landeo Lema, Director de Tesorería, y el señor Atilio
Valencia Bendezú, Contador de Tesorería, se emitió la orden de un giro
cablegráfico a favor de The Boeing Company por la suma de US $ 271,200.00.
•
El 10 de julio de 1995 se emitió la Resolución Suprema Nº 0323-DE/ FAP, suscrita
por Alberto Fujimori Fujimori y el General Víctor Malca Villanueva, Ministro de
Defensa, nombrando al Mayor General FAP Enrique González Vásquez,
Comandante General del Ala Aérea Nº 2, como representante del Gobierno del
Perú para que intervenga en la suscripción del contrato de adquisición, recepción
y traslado de un avión Boeing 737-500 de la Compañía Boeing Comercial Airplane
Group.
•
Esta Resolución Suprema eludió el procedimiento establecido, en el cual se
establecía que el Director General de Economía de FAP era el funcionario
autorizado para suscribir el contrato. Así también, denota el interés de Alberto
Fujimori Fujimori en la ejecución del contrato con la Boeing Company sin haberse
barajado otras ofertas, lo que constituiría delito de negociaciones incompatibles
preceptuado en el art. 397º de nuestro Código Penal.
•
El 2 de agosto de 1995, el Estado Peruano representado por el Mayor General
FAP Enrique González Vásquez, Comandante General del Ala Aérea Nº 2, suscribió
el Contrato de Compra Nº 1883 con The Boeing Company para la adquisición de
una aeronave Modelo 737-528 y repuestos para 1,000 horas de vuelo por un total
de US $ 27´ 640,000.00, en esa misma fecha, The Boeing Sales Corporation
emitió la factura Nº 58506 correspondiente.
6.
Pero es recién el 8 de agosto de 1995, 6 días después de haberse suscrito
el contrato, que se emite el Decreto de Urgencia Secreto 046-95, firmado
por Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la República, Dante Cordova Blanco,
Presidente del Consejo de Ministros, Jorge Camet Dickman, Ministro de Economía y
Finanzas, y Víctor Malca Villanueva, Ministro de Defensa, que autorizó a la Dirección
General de Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas a calendarizar y girar, respectivamente, al
Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, la suma de S/ . 67 000 000,00 aproximadamente unos US $ 30 112 359- , con cargo a la fuente de financiamiento
del Tesoro Público. Asimismo, se dispuso que los gastos que demandaba tal solicitud,
se atenderían con cargo a los recursos provenientes de la privatización y a las
modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio fiscal 1995.
7.
La adquisición del avión presidencial es un caso paradigmático porque permite
apreciar el uso abusivo de los Decretos de Urgencia durante el gobierno de Fujimori.
En efecto, según el art. 5º de la Ley de Control Parlamentario sobre los actos del
Presidente (Ley 25397), los Decretos de Urgencia sólo se fundamentan en la
urgencia de dictar normas en situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyos
efectos o el riesgo inminente que se extiendan, constituyen peligro para la economía
nacional o las finanzas públicas, circunstancias que deben quedar expresadas en los
considerandos del Decreto.
8.
No obstante las limitaciones para el recurso a los Decretos de Urgencia, conforme a
la Constitución y la Ley 25397, Alberto Fujimori vía el DU 046-95 quiso defraudar al
Estado. Así, en los considerandos del DU 046-95, no se aprecia la existencia de
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