g. La inexistencia de mecanismos eficaces de control gubernamental sobre los gastos de defensa y la emisión de dispositivos secretos, conllevó a una utilización indiscriminada de este tipo de dispositivos para la realización de operaciones que no tenían ese carácter, pero que, en un indicio de falta de transparencia, se amparaban en este tipo de normas para adjudicarlas directamente o proceder a la selección privada de postores. En este caso se encuentran bienes y servicios adquiridos por las unidades de servicios de Comunicaciones, Ingeniería, Veterinaria, Sanidad, Intendencia y Economía hasta por un monto de $ 28’738,310 dólares. VIII. DE LA FLAGRANTE I NCONSTI TUCI ONALI DAD DE LOS NORMAS QUE FUNDAMENTARON LA ACTUACIÓN DE LOS MILITARES DENUNCIADOS VIII.1 De la inconstitucionalidad de los Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas « secretos» : violación del principio de publicidad de las normas jurídicas previsto en los arts. 51º y 109º de la Constitución 1. Tanto la Constitución de 1979 como la Constitución de 1993 consagran el principio de publicidad de las leyes. La Constitución de 1979 establecía que la ley era obligatoria desde el decimosexto día ulterior a su publicación en el diario oficial. La Constitución de 1993 recoge este principio en su art. 109º cuando preceptúa: «La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte » . 2. Así también el texto de 1993 establece claramente en su art. 51º que : «La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado» ... Nótese que la Constitución no hace distingos. El texto de la Ley Fundamental es muy claro, todas las normas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser publicadas para tener vigencia. La publicidad de la norma hace fe de ella y de su propia existencia y contenido. Se deja sentado de este modo ante la comunidad que existe una norma legal nueva, dictada por el órgano competente y que le corresponde a todos respetarla, cumplirla y hacerla cumplir. Como sostiene EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA, «la publicación es un requisito esencial para la existencia de la ley, no una mera regla formal o una simple condición de eficacia» . En el mismo sentido, IGNACIO DE OTTO señala que «la publicación de la norma es un elemento constitutivo de su incorporación al ordenamiento jurídico. La norma no publicada carece de toda virtualidad, no tiene fuerza de obligar». Sino tiene fuerza de obligar, entonces, de conformidad con la Constitución, la norma no está vigente. 3. Se trata de una verdadera garantía constitucional, en la medida que nadie puede ser obligado al cumplimiento de una ley sin su previo conocimiento. Los órganos políticos, los administrativos y los jurisdiccionales quedan advertidos del carácter imperativo de su observancia sin que su exigencia de cumplimiento deba serles reclamada o recordada por nadie. 4. Queda claro entonces que la publicación es esencial para que la norma forme parte del ordenamiento jurídico y sea de imperativo cumplimiento. Los Decretos secretos dictados por Fujimori en complicidad con los ex Ministros denunciados, son 69

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