10. El 15 de mayo de 1995, se emite la Resolución Ministerial Nº 0568DE/ EP que aprueba la adquisición bajo la modalidad de adquisición directa y otorga la buena pro a la firma "Trading Co. Ltd.", una de las empresas de Tzvi Tsudit, de 10 mil fusiles "Gallil", 5 mil millares de munición y un lote de repuestos; por un monto de $ 12,980,000.00 dólares. Esta operación tampoco contó con el Informe Previo de la Contraloría, a pesar de que los dispositivos indican que cualquier operación bajo la modalidad de "secreto militar” requiere este informe previo. 11. El 09 de junio de 1995 se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 0602DE/ EP la compra de cuatro lanzadores múltiples calibre 107 y 3 mil cohetes para dicho armamento, por un total de $ 2,412,000.00 dólares. La beneficiada fue la compañía "Denel Limited" del ciudadano sudafricano Jan Devrout. En esta operación se repiten las mismas irregularidades señaladas anteriormente. 12. Mediante la Resolución Ministerial Nº 125/ DE/ EP, suscrita por los generales César Saucedo Sánchez y Nicolás Hermoza Ríos, la compañía "Trading Co. Ltd." de Tzvid Tsudit resultó ganadora de una "licitación privada" mediante la cual se pagó $ 1,486,190.00 dólares por un "Equipo para Fuerzas Especiales" que comprendía, entre otros, 100 pistolas con silenciadores "Jerichó", 92 mini ametralladoras "Uzi" con silenciadores, ocho rifles con miras telescópicas y visores nocturnos para francotiradores, 100 cascos balísticos, designadores de láser, explosivos plásticos para operaciones encubiertas, 30 fusiles micro "Galil" con silenciadores, ametralladoras "Neguev", además de un curso de instrucción especializada israelí. 13. Existen evidencias sobre deficiencias en la calidad de los equipos y bienes adquiridos, tales como helicópteros, vehículos, municiones, vestimentas, entre otros. Existen además responsabilidades directas del General Hermoza en el uso de los DU 020-95, 020-96, 001-97 y 060-97, que dio carta libre para el uso de millones de dólares al Ejercito, la Fuerza Aérea y la Marina. En el Ejército, correspondía al General Hermoza el uso arbitrario de estos recursos, de donde obtuvo buena parte de sus ilícitas comisiones, como el mismo lo ha aceptado ante el poder judicial. V.2 CASO ADQUISISICÓN DE HELICOPTEROS – D.U. 039-95 Y D.U. 052 – 99 1. DECRETO DE URGENCIA N° 039-95 Con base a este Decreto de urgencia, se solicitó al Banco de la Nación la apertura de un Crédito Documentario por la suma de US $ 9,475,000.00 dólares, a favor de MOBETEK REPRESENTACIONES S.A. SUCURSAL PANAMÁ, para la compra de : 3 helicópteros MI-26 T, un lote de repuestos y curso para tripulantes y personal de mantenimiento. Los libramientos tenidos a la vista y que respaldan la ejecución de este Decreto de Urgencia suman, en total S/. 17,748,000.00 nuevos soles. Siendo que la precitada norma autoriza una suma mayor, existe una diferencia de S/ .4,044,500.00 nuevos soles que han sido cubiertos mediante la utilización de saldos de “fondos colaterales” previamente depositados pero cuyo uso se autorizó mediante Decreto de Urgencia 020-96. El monto consignado en el Memorando 1562-95-EF/ 76.14 sirvió para pagar la factura N° 1029-95 por los helicópteros. Las otras tres facturas fueron pagadas con fondos autorizados por el MEF “vía colaterales”, según se desprenden del párrafo 2.b. del oficio 370 E-5/a, dirigido por el Jefe de Economía del Ejército al Banco de la Nación; a pesar de que las 55

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