26. Es a partir de estos dispositivos inconstitucionales y nulos ipso jure, que se derivan una serie de operaciones irregulares existiendo indicios razonables de la comisión de una gama de delitos por parte de funcionarios públicos y particulares. Todos ellos habrían funcionado como una gran asociación delictiva. Así, tenemos como cabecilla de esta presunta asociación delictiva a Alberto Fujimori Fujimori que abusa de una atribución exclusiva del Presidente de la República ( art. 118º, inc. 19 de la Constitución vigente) , como la de dictar Decretos de Urgencia para malversar fondos de la caja fiscal y la privatización, en aras de privilegiar al sector DEFENSA. Fujimori, hizo uso irrestricto de una potestad constitucional a la que sólo se debe acudir cuando una coyuntura extraordinaria e imprevisible que comprometa el interés nacional, demande prontitud en la expedición de leyes en materia económico financiera. Así, deformó la utilización de los Decretos de Urgencia- con el agravante de haberlos dictado con carácter de secreto-, empleándolos como meros instrumentos para su beneficio personal o el de sus cómplices. En tal sentido, resulta difícil de entender que asunto de interés nacional implicaba adquirir a través de estos dispositivos el avión presidencial (DU 039-95), autorizar adquisiciones directas de bienes y servicios en las fuerzas armadas (DU 028-95), contratar exclusivamente con Popular y Porvenir seguros en los sectores Defensa e Interior (DU 044-98) o en la decadencia del régimen, disponer de US$ 15,000,000 millones de dólares en una irregular operación para una supuesta indemnización a Vladimiro Montesinos (DU 081-00), por citar algunos ejemplos. 27. Cabe hacer hincapié en el Decreto de Urgencia 028-95 el cual autoriza a las fuerzas armadas a adquirir mediante adjudicación directa, exonerada de licitación, concurso de méritos y concurso público de precios públicos o privados, los bienes, servicios, contratación de obras efectuadas que creyeran convenientes. Dicha exoneración dio cabida a la comisión reiterada de diversos delitos. Para la adjudicación directa según el art. 4.5.3º del DS 065-85-PCM (Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales en el Sector Público) se requiere un mínimo de tres cotizaciones y propuestas sobre el mismo tipo de bien o de servicio. Así, el DU 028-95 habría sido exprofesamente expedido para favorecer al grupo de empresa allegadas a los denunciados (W-21, Treves Inttora, entre otras), en la medida que se reducía el número de potenciales proveedores y facilitaba la colusión y el pago de comisiones ilícitas. Vale decir, los denunciados aprovechando que estaban en el poder, se crearon un marco de aparente legalidad para confabulados con altos mandos militares y proveedores privados, saquear el erario nacional. Ello refleja la premeditación y cohesión con la que procedieron, elementos típicos de toda asociación criminal. 28. Pero lo que importa especial gravedad es que escudándose en el DS 028-95, los denunciados ni siquiera respetaron los procedimientos del RUA a los cuales debían sujetarse, adquiriendo equipos por millones de dólares sin que existiera variedad en las ofertas. Si bien el DS 028-95 facultaba la adjudicación directa de bienes al sector Defensa, esta debía realizarse según el Reglamento Único de Adquisiciones, no al libre albedrío de los denunciados y sus cómplices. En todo caso, la utilización abusiva e indiscriminada de estas normas secretas en ocasiones ha sido tan burda que primero se asumían los compromisos y se daba luz verde a los libramientos (sin acuerdo previo del Consejo de Ministros ni documento alguno que contenga el Decreto autoritativo) y luego se dictaba la norma en “vía de regularización”. 18

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