13 denunciado Víctor Enrique Caso lay en el descargo escrito que ha presentado a esta subcomisión. Y para señalar que cualquier miembro de este coleniado puede solicitar qtie se actúen pruebas no ofrecidas que les parezcan convenientes. Cabe señalar que la subcomisión debe acordar la forma en que deben ser actuadas las pruebas, ya sean las ofrecidas por el denunciado o las que pueden ser ofrecidas por los miembros del colegido. Lo manifestado es el procedimiento señalado en el literal c.4 del inciso e) del articulo 89.° del Reglamento del Congreso de la República Para este efecto. se les ha distribuido a los señores miembros del colegiado el descargo escrito presentado por el denunciado. La Presidencia desea hacer una precisión sobre el concepto jurídico de pertinencia o impertinencia de una prueba: 11na prueba es pertinente cuando guarda relación con el hecho que se pretende demostrar y debe tener íntima relación vinculada con los hechos que confirman los puntos controvertidos del proceso. Es impertinente cuando trata sobre hechos que no coinciden con el objeto de la controversia; decir, mama sobre hechos irrelevantes de la solución del proceso. Si alguno de los congresistas quisiera hacer uso de la palabra, puede hacerlo. En consecuencia, los fundamentos esgrimidos por el denunciado deben tener presente en su oportunidad, vale decir el momento de resolver. Si alguno de los señores congresistas quisiera solicita la actuación de otras pruebas que considere necesarias, puede hacerlo. Gracias. En lo que respecto a la Presidencia. solicita que se admita y actúe la declaración de las siguientes personas: del señor Luis Vargas Valdivia. Procurador Público Ad [loe de la República, autor de la denuncia: la declaración personalísima del señor Victor Enrique Caso Lav, del señor ladinuro Montesinos. del señor Genaro Matute Mejía, Contralor General de la República, y de los funcionarios de esta entidad: señor César 1 limo Taboada de Morales, Jefe de la Oficina de Auditoria Interna_ la señora Mirilla Velasco Peralta. auditor encarnado. y del señor Esteban Ramirez Martinet. Supervisor: y de la declaración testimonial de la persona de Matilde Pinehi PinchL que viene colaborando en todos los procesos investigatorios que realiza el Congreso de la República. Para este efecto, se debe acordar la forma en que deben ser actuadas dichas pruebas. es decir. elaboración de los plicaos interrogatorios pertinentes para cada uno de los sujetos del proceso y: señalamiento de día. hora y lugar de la realización de las diligencias procesales, teniendo eonm base para la elaboración de los pliegos el informe especial N.' 002-2001-C'02V120. "Examen Especial sobre las acciones de control efectuadas por la Contraloría General de la República al Servicio Nacional de Inteligencia" (periodo comprendido del 27 de julio de 1903 al 28 de julio de 20004 Estando a lo señalado. la Presidencia propone la realización de las dilinencias procesales de acuerdo al siguiente eronograma. el mismo que podrá ser variado por razones coyunturales y que se sugiere se de facultades a la Presidencia a lin de que dime las providencias más mmyenientes: 1) Procurador Público Ad Iloc de la República. doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia, el dia lunes 21 de octubre de 2001 a las 12 horas 2) Matilde Pinchi Pincha cl día lunes 21 de octubre de 2002, a las 15 horas. 3) Vladiniiro Montesinos Torres, el día viernes 25 de octubre de 2002, a las 10 horas 4) Genero Matute Mejía. el día miércoles 23 de octubre de 2002_ a las 9 horas 5) César Taboada Morales. el día miércoles 23 de octubre de 2002, a las 10 horas. 6) Mirilla Velasco Peralta, el día miércoles 23 de octubre de 2002, a las I I horas 7) Esteban Ramírez Martínez. cl día miércoles 23 de octubre de 2002, a las 12 horas 8) Víctor Enrique Caso I .ay La diligencia en este caso se debe definir. toda vez que el denunciado se encuentra fuera del país. Si no hubiera alguna otra propuesta en la muenda. se somete a su aprobación el procedimiento probatorio señalado. Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano Aprobado por unanimidad el procedimiento probatorio del siguiente caso. Como veremos, por el tipo de trabajo que vamos a hacer, y que ya lo estamos desarrollando, es necesario solicitar, primero, prórroga de la lecha de presentación del informe final a la Comisión Permanente. Y, segundo, requerir que la Mesa de la Junta Direcñva nos asigne los recursos materiales y humanos necesarios, tul como se ha solicitado del concurso de los asesores legales y un asistente, toda vez que los miembros de esta comisión también conocen de la Denuncia Constitucional N.' 33 seguida a Víctor [Monisio Joy Way Rojas. Por la que propongo. se pida ampliación de 60 días útiles a partir del vencimiento del plazo otorgado por la Comisión Permanente. Si no hubiera otra propuesta en este sentido, someto a votación Los señores congresistas que estén de acuerdo. sírvanse manillestarlo levantando la mano. Aprobado por unanimidad. Respecto al asunto de avivo de recursos humanos solicitados, se ha remitido recientemente el Oficio N' 753-2002-0MCR, mediante el cual se nos informa que la Mesa Directiva en su sesión del 30 de setiembre de 2002 autorizó la contratación de un consultor externo por servicios no personales_ quien percibirá conio retribución por honorarios profesionales el equivalente que corresponde a un asesor por el trabajo que presente a la Subcomisión Investigadora de las denuncias constitucionales Núins 33 y 84 Sobre este punto. la ['residencia propone la reiteración y reconsideración de la asignación de los recursos humanos solicitados. que dicho sea de paso están en funciones desde el 3 de setiembre ultimo. sin perjuicio de C0111111Uldad con el trabajo encomendado. Si no hubiera otra propuesta en este senOdo_ someto a votación. los señores congresistas que estera de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la muno. Aprobado por unanimidad. No habiendo mas que tratar_ se levanta la sesión, siendo las 15 horas con 12 minutos. ,r Muchas gracias —4 la 15 horas 412 maa( se (n'anta la sesión. - 2 - cuciyazake„.

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