Contrato
Fecha
Objeto
Valor original
(US$)
Valor contractual
(US$)
Valor ejecutado (1)
(US$)
-
4 000 000,00
3 245 646,25
Adenda 7
04/05/2006
Fallas geológicas
(liberación TBM) y
rediseño línea de
interconexión 230 Kv
Adenda 8
05/05/2006
Fallas geológicas
-
4 000 000,00
4 000 000,00
Adenda 9
27/07/2006
Fallas geológicas
-
4 700 000,00
4 700 000,00
Adenda 10
27/07/2006
Diferencial cambiario
-
29 225 445,31
30 526 147,45
TOTAL CONTRATO
EPC + ADENDAS
286 851 129,00
369 326 307,31
357 943 453,24
Irregularidades en el convenio de crédito con BNDES
Ilegalidades
-
-
Los argumentos más sólidos de ilegalidad son: las cláusulas 1.1.1 y 5.3 del contrato de crédito en que se permite
a BNDES la capitalización de intereses del período de gracia, lo que el Código Civil de Ecuador considera como
anatocismo y se encuentra prohibido por este mismo (art. 2113) y por el Código de Comercio (art. 561).
En las cláusulas 11.1 y 11.2 del Convenio de Crédito se conviene la exención de todo tipo de tributos, actuales o
futuros, sobre el servicio de la deuda. Es así que la empresa financiada, y subsidiariamente el Estado ecuatoriano,
asumen por completo todas las tasas, impuestos, tarifas aduaneras, comisiones y similares, presentes y futuras,
debidas como consecuencia del contrato.
Ilegitimidades
-
-
-
-
-
78
Las cláusulas quinta, séptima y octava del convenio de crédito y los mecanismos que se han utilizado para realizar
los cálculos representan una carga abusiva para el financiado, como se puede ver en las tasas de interés para el
período de gracia, que son de 9,75%, y para el período de amortización, del 7,75%. Sumando además las tasas de
administración y compromiso, los seguros de crédito a las exportaciones, el incremento final es de un 119% frente
al valor del financiamiento que recibió el Estado.
Dentro del convenio de crédito se encontraron cláusulas que violan el principio de conmutatividad del contrato y
de la naturaleza de los acuerdos y convenios bilaterales que procuran que exista un equilibrio en las prestaciones
de los contratistas, como es la cláusula 13.1, que establece el pago de gastos indeterminados. Estos se relacionan
con la validez y ejecutabilidad del convenio.
El convenio de crédito también determina penalizaciones que se encuentran prohibidas en el país, como
penalizaciones adicionales al interés por mora, compensación por pérdidas, multa del 10% sobre el principal y
cargos en caso de incumplimiento. Esto se encuentra en las cláusulas 14.3, 15 y 16.
Se estipulan compensaciones por pagos anticipados que incluyen administrativos, costos indeterminados y
establecidos de manera unilateral por el acreedor, sin la justificación debida de cada uno de los montos. Estas
cláusulas significan riesgos de perjuicio económico para el financiado (convenio de crédito, cláusulas 17.2, 17,3 y
18,2).
Además, se estipula el sometimiento del Estado ecuatoriano a la legislación brasileña, cláusula 21 del convenio de
crédito.
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