b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y
d) Destitución.
La Entidad estará obligada a remitir dentro de los quince días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría
General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concursos Públicos realizados
en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado.
Supervisión
Artículo 48o.- La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el
contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el
contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
Reconocimiento de Intereses
Artículo 49o.-En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, esta reconocerá el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil.
Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que esta sea la acreedora.
Cumplimiento de lo pactado
Artículo 50o.- Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la
formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 1774 del Código Civil.
Responsabilidad del Contratista
Artículo 51o.- El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios
ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato
podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.
En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años.
Sanciones
Artículo 52o.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contratistas, en los
casos que esta Ley o su Reglamento lo señalen, las sanciones siguientes:
Inhabilitación Temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los derechos de participar
en procesos de selección.
Inhabilitación: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos
de selección.
Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de
revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones, por lo