Artículo 41o.- Los contratos de obras, de adquisición de bienes o contratación de servicios, incluirán necesariamente y
bajo responsabilidad, cláusulas referidas a:
Garantía de Fiel Cumplimiento: La Entidad establecerá en el contrato el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la
cual deberá cubrir por lo menos las penalidades por mora e incumplimiento, debiendo tener esta última tope. Dichas
penalidades no podrán ser inferiores a las establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulación
expresa en el contrato, se aplicarán las penalidades mínimas establecidas en el Reglamento.
Cláusula de Solución de Controversias: Cuando en la ejecución o interpretación del contrato, en los casos de Licitación
Pública y Concurso Público, surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante arbitraje que se
sujetará a lo establecido en la Ley 26572. El arbitraje será decidido por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral
designados, en ambos casos, por acuerdo de las partes y a falta de este será designado por el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
Cláusula de Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna
de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en
forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta
decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico
que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha
comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus
obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado
su incumplimiento.
Adicionales y ampliaciones
Artículo 42o.- La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, hasta por el
quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo,
podrá reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje.
En el supuesto que resultara indispensable la realización de obras adicionales por errores del expediente técnico o
situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente,
la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrá decidir autorizarlas. Para
ello se requerirá contar con la autorización del Titular del Pliego o de la máxima autoridad de la Entidad, debiendo para
el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se
cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad
presupuestaria o del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el
contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al contratista y la Entidad procederá a pagar al
contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.
El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 41o de la presente Ley.
Liquidación
Artículo 43o.- El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el
contratista según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre aquélla en un
plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse
resolución o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la liquidación presentada por el
contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales.
La liquidación debidamente aprobada cerrará el expediente de la contratación o adquisición.
Requisitos especiales en los contratos de obra