Proceso de Selección Desierto. Artículo 32o.- El Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública o un Concurso Público cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por cotización internacional. Así mismo se declarará desierta una Adjudicación Directa cuando se presenten menos de tres postores, salvo el caso de la Adjudicación de Menor Cuantía. La declaración de desierto de un proceso de selección no exime a la Entidad de convocar uno nuevo. En el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Requisitos de las propuestas Artículo 33o.- Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, serán devueltas por el Comité, teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la buena pro deberá contar con asignación suficiente de recursos. Si la propuesta ganadora fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento, el Comité condicionará la adjudicación de la buena pro a la presentación de una Garantía de Seriedad de Cumplimiento por la diferencia respecto de dicho valor, conforme a la escala que señale el Reglamento. Dicha garantía es distinta y adicional a la Garantía de Fiel Cumplimiento prevista en el inciso a) del artículo 41o de la presente Ley. Las propuestas que fueren inferiores al cincuenta por ciento del valor referencial serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas. Cancelación del Proceso Artículo 34o.- En cualquier estado del proceso de selección, hasta cinco días antes de la fecha de la adjudicación, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo; por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso la Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel, de aquél que dio inicio al expediente de contratación o adquisición, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. TITULO III DE LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Bienes y Servicios a Adquirir o Contratar Artículo 35o.- La compraventa, el arrendamiento de bienes, la adquisición de suministros y la locación de servicios, incluidos dentro de la denominación de bienes y servicios en general; así como la contratación de servicios de consultoría tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías distintas a las señaladas en el Decreto Legislativo 850 y asesorías; y la contratación de obras; se regulan por las disposiciones de la presente Ley y por las normas específicas que establezca el Reglamento. Del Contrato

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