Adjudicación Directa y de Menor Cuantía
Artículo 17o.- La adjudicación directa se convoca para la contratación de obras, servicios de consultoría, otras clases de
servicios y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de
Presupuesto.
La adjudicación directa de menor cuantía se utiliza para la contratación de obras, servicios generales y de consultoría y
para la adquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido por la Ley
Anual de Presupuesto para la adjudicación directa; este procedimiento se regirá por los principios previstos en el
artículo 3o de la presente Ley, en lo que le fuera aplicable.
Prohibición de fraccionamiento
Artículo 18o.- Queda prohibido fraccionar adquisiciones, así como la contratación de obras o de servicios con el objeto
de cambiar la modalidad del proceso de selección.
En el caso de aquellas cuya ejecución esté debidamente programada por etapas o tramos, la prohibición que se
establece alcanza al monto total de la etapa o tramo a ejecutar.
La más alta autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibición.
Exoneración de Proceso de Selección
Artículo 19o.- Están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se
realicen:
Entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras;
Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando estas sean únicas;
En situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;
Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban
mantenerse en reserva, conforme a Ley.
En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al
Reglamento;
Por las Misiones del Servicio Exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento.
Cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, debiendo la Contraloría General de la
República evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la
declaración, el expediente correspondiente.
Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria o
del Directorio, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación.
En los casos de exoneración de proceso de selección, la ejecución de los contratos se regula por esta Ley, su
reglamento y normas complementarias.
Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Licitación y Concurso Público
Artículo 20o.- Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán mediante el
procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el ultimo párrafo del artículo 13o de la presente Ley,
exceptuándose de la publicación en los casos señalados en el inciso d) del artículo 19o antes referido; y se aprobarán
mediante: Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Acuerdo del Directorio, en el caso de las
Empresas del Estado; Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, en el caso del Congreso de la República, del
Poder Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Locales, de los Gobiernos Regionales, del Instituto Peruano de