tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos, hasta la liquidación final de los mismos. TITULO V SOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES Solicitudes y reclamaciones Artículo 53o.- La justicia administrativa está a cargo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyas resoluciones constituyen última instancia administrativa y son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio. Las Entidades están en la obligación de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los contratistas con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. Recursos impugnativos Artículo 54o.- Las discrepancias de los postores relacionadas con aspectos anteriores al acto público de presentación de propuestas o sobre el otorgamiento de buena pro, podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión. El Reglamento establecerá los plazos, requisitos, tasas y garantías. Los recursos impugnativos que pueden interponerse son: el recurso de apelación y el recurso de revisión. Por esta vía no se podrán impugnar las bases. La apelación será conocida por la máxima autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisión presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad. En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en general a que se refiere esta Ley, no procede ningún recurso u otro medio de reclamación o impugnación distinto de los establecidos en el presente artículo. La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el referido Tribunal. Suspensión del proceso de contratación Artículo 55o.- La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artículo precedente dejarán en suspenso el proceso de contratación. Denegatoria ficta Artículo 56o.- En el caso que las Entidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarán denegadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria ficta dentro del plazo que fija el Reglamento. Nulidad Artículo 57o.- El Tribunal declarará nulos, los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contraviniendo las normas legales, contengan un imposible jurídico, prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento. O de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. TITULO VI DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Definición

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