Artículo 44o.- Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá las condiciones que
debe cumplir el ingeniero residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, así como las
características, funciones y las responsabilidades que estos asumen.
Asimismo, el Reglamento establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
obras y liquidación del contrato.
Resolución de los contratos
Artículo 45o.- Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso
fortuito o de fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución.
Cuando se ponga término al contrato, por causas imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
La Entidad deberá reconocer en el acto administrativo resolutorio, los extremos indicados en los párrafos precedentes.
Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo
responsabilidad.
La resolución del contrato por causas imputables al contratista le originarán las sanciones que le imponga el Consejo
Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados.
Registro de Contratos
Artículo 46o.- La Entidad bajo responsabilidad, llevará un Registro Público de los procesos de selección que convoque,
de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.
TITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
De las Responsabilidades y Sanciones.
Artículo 47o.- Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos
de adquisición o contratación de bienes y servicios son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley
y su Reglamento.
En los casos en que las normas establecen márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario,
este deberá ejercerla de forma que sus decisiones estén acordes con los principios establecidos en el artículo 3o de la
presente Ley.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se
refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el
desempeño de los mismos en sus cargos.
Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su
gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;