Picasso podrían recomprar sus deudas, por ejemplo, legalmente en el sistema imperante en este momento y comprarlas a precios bastante menores de lo que realmente son?, ¿o hay algún impedimento en ese sentido?, ¿es considerado un procedimiento legítimo o legal?, ¿cómo funciona esta lógica de que un deudor recompre en estas ofertas, qué clase de regulación hay en ese campo, por ejemplo? El señor CARCELÉN.— Legalmente podrían recomprar su cartera por tratarse de subastas públicas, aún en el caso de que se les impidiera podrían hacerlo por una tercera persona, no solamente en el caso de las personas que he mencionado sino en el caso de cualquier deudor. Ahora bien, si hablamos del caso de cualquier deudor, para seguir una secuencia lógica o un razonamiento lógico, si se trata simplemente de un empresario, de un agricultor, etcétera, que no haya podido pagar sus obligaciones no nos preocupa que los haga por esta vía. Las subastas van a tener un precio base inicial para luego continuarse con deducciones de 15% en el caso de que no se pueda vender, y en algún momento estas subastas se detienen cuando la comisión considere que se encuentra ya por debajo, o que se encontraría ya por debajo del precio mínimo que se considera razonable recibir. El señor PRESIDENTE.— ¿Quién define ese precio mínimo y con qué criterios? El señor CARCELÉN.— El precio mínimo está definido por la propia comisión actualmente. Perdón, me corrijo, el precio mínimo sería definido por la comisión e indirectamente por la Copri. Si la comisión deseara hacer más subastas, después de haber tenido creo que es 4 subastas desiertas, tendría que pedir autorización a la Copri; o sea, tendrían que estar de acuerdo ambas partes. En el caso de la comisión, los criterios que tenemos radican mucho en el procedimiento que seguimos para negociar, en el buen sentido de la palabra, por supuesto, con los deudores fórmulas de pago y descuentos en el monto de sus deudas. Esto es una práctica que se desarrolla comúnmente en las liquidaciones. El señor PRESIDENTE.— ¿Hay una tasación, alguien hace una, hay algún ente externo que hace una tasación del activo, del bien, en fin, que establece, digamos, éste es el mínimo, hasta aquí se puede llegar como descuento, digamos, máximo, externo a la misma comisión administradora?, ¿o es sólo la comisión la que resuelve o toma auditores externos o entes que asumen esta responsabilidad? El señor CARCELÉN.— Si he cometido. El señor PRESIDENTE.— Quizás sería interesante que nos explique también esta relación, comisión Cepri, ¿cómo es esta comisión? El señor CARCELÉN.— He cometido una impresión, me hace notar el señor Freiberg, al hablar de la comisión. En realidad hasta el viernes los miembros de la comisión éramos los mismos miembros de la Cepri; de manera que a veces confundimos lo que hacemos con la mano derecha o lo que hacemos con la mano izquierda, en realidad es la Cepri la que propone los precios base. De acuerdo a una disposición dada el día sábado han quedado sin efecto las Cepri existentes y solamente existen dos, una de esas dos tiene entre sus múltiples funciones la de la venta de cartera y manteniendo el vínculo se le ha incorporado personalmente dentro de esa Cepri en particular. El señor PRESIDENTE.— O sea, para entendernos adecuadamente, ¿la Comisión Admninistradora de Cartera era un ente y había una Cepri encargada de privatizar qué?, ¿de -100-

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents