Estoy en la transparencia 4 para ubicarnos. Ahora, la obligación de registrar transacciones en efectivo, se dejó en suspenso como conversáramos en la reunión de la comisión anterior en julio del año 98. Estará nuevamente en vigencia a partir del 1 de octubre según lo dispone la Resolución N.° 477 del 21 de junio de este año. El señor PRESIDENTE.— Una pregunta, señor superintendente. Si la Superintendencia tiene que dictar disposiciones para que las empresas del sistema financiero cumplan los convenios suscritos y paralelamente usted nos dice que según la legislación peruana no corresponde a la Superintendencia investigar, ¿quiere decir que la Superintedencia dicta normas y no ejerce ninguna supervisión sobre el cumplimiento de esas normas? EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— La labor de la Superintedencia, como le decía señor Presidente, es dar las normas. Ahora, definitivamente tiene que verificar que las normas se estén cumpliendo, pero las denuncias que pueden existir, las transacciones sospechosas que son reportadas, esas no es responsabilidad de la Superintendencia, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Yo quisiera que nos detalle, señor superintendente el tema porque si la Superintendencia dicta normas y la Superintendencia tiene la función de supervisar que se cumplan, quisiera que nos explique, ¿cómo supervisa para que se cumplan si no es función de la Superintendencia investigar los casos? Es decir, ¿a quién se presenta las denuncias para comenzar?, ¿no es a la Superintendencia? La policía ingresa directamente al banco por una denuncia que hace un contralor del banco que le dice un movimiento sospechoso y entra la policía a investigar, porque entiendo que hay mecanismos que se llaman de secreto bancario y otros, y que son bastante rígidos los procedimientos. Entonces quisiera entender, ¿cuál es la lógica?, ¿qué función tiene la Superintendencia y cuáles son sus responsabilidades concretas y qué función tiene la policía? Porque no me queda claro cómo es que no es competencia de la Superintendencia la investigación, pero sí es competencia de la Superintendencia dictar disposiciones y ejercer atribuciones de regulación, control y supervisión. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— De acuerdo, señor Presidente. Las normas que dicta la Superintendencia que probablemente vamos a tocar un poquito más adelante cómo se maneja en otros países, señor Presidente, pero yendo de frente a contestar su pregunta. La Superintendencia dicta las normas y las normas están dirigidas a que los bancos diseñan procedimientos para identificar normas sospechosas está dirigida a que se dicten normas de control interno está dirigida a que se nombre un oficial de cumplimiento, etcétera, o sea, se dictan los procedimientos que se deben seguir para que estos esquemas funcionen, señor Presidente. Se disponen también, por ejemplo, que se dicten charlas a los empleados, a los trabajadores con la finalidad de que puedan estar ellos enterados de los alcances, de las normas con relación al lavado de dinero. El procedimiento de denuncia es que si es que hay una transacción sospechosa a criterio de los -6-

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