se retira del hemiciclo evitando que haya quórum para que proceder a la votación de
la prórroga.
•
Las modificaciones a la ley guardan estrecha relación con las siguientes acciones que
tomaría el Ejecutivo sobre el Banco Latino; sobre todo considerando que la ley es
promulgada el 5 de diciembre y la SBS invita a COFIDE a que capitalice en el Latino el
8 de diciembre, solo tres días después. Las modificaciones a la Ley no sólo
beneficiaban a los accionistas del Banco Latino en tanto el FSD cubriría una mayor
parte de las deudas que tenía el Latino con los ahorristas, sino que también habrían
buscado sustentar que un salvataje al Latino ahorraría al Estado el costo de cubrir a
los ahorristas incluidos en el FSD, derivados de la quiebra del Banco Latino.
•
Por otro lado, sin las modificaciones a las facultades de la SBS sobre los bancos en
régimen de vigilancia, la SBS no podía invitar directamente a terceros a realizar
aportes de capital en el Banco Latino. Supuestamente en esta modificación es en la
que se basa la SBS para invitar a COFIDE a capitalizar acreencias en el Banco Latino
y así constituirse en el accionista mayoritario del banco. Sin embargo, era evidente
que atendiendo al espíritu privatista de la ley de bancos, la SBS no podía considerar
dentro de los terceros susceptibles de ser invitados a COFIDE por ser esta una
empresa de economía mixta y por ende, indirectamente se estaría invitando al Estado.
•
Cabe hacer hincapié que al 7 de diciembre de 1998 el Banco Latino se encontraba
inmerso en la causal establecida en el artículo 104 inc. 2 de la Ley de Bancos
existiendo un plazo perentorio de un día para reponer el patrimonio del banco de
conformidad con el artículo 105 del mismo cuerpo legal; de no reponerse el patrimonio
en dicho lapso debía indefectiblemente dictarse la correspondiente resolución de
disolución y liquidación. El otorgarle mayores atribuciones a la SBS durante el
Régimen de Vigilancia permitiéndole determinar el patrimonio real del banco y requerir
directamente aportes de capital a terceros implicó una flexibilización de la legislación
con nombre propio a efecto de no intervenir el Banco Latino, que hubiera significado
para sus ex directivos un escándalo mayúsculo.
•
Así, la exprofesa modificación del artículo 99 de la Ley General del Sistema
Financiero se publicó el día 5 de diciembre de 1998 (tres días antes de la
capitalización de acreencias por parte de COFIDE) a través de la Ley 27008, siendo
su texto el siguiente: En cualquier momento, durante el Régimen de Vigilancia, la
Superintendencia está facultada para: Inc. 2 Determinar el patrimonio real de la
empresa y en su caso, disponer la cancelación de las pérdidas con cargo a las
reservas legales y al capital social; Inc. 3) “Requerir a los accionistas que efectúen
nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En el caso que los
accionistas no lo efectúen, pierden su derecho preferencial y la Superintendencia está
facultada para obtener dichos aportes de terceros”.
•
La SBS, no obstante estar al corriente de la insuficiencia financiera estructural por la
que atravesaba el Banco Latino (según se desprende de sus propios Informes de
Visitas de Inspección) y que ameritaba la intervención del mismo al haberse producido
una reducción de más del 50% del patrimonio efectivo (art. 104 inc. 2 de la Ley
26702- alusión al artículo vigente en dicha fecha), actúa de manera totalmente
irregular. Así, mediante el Oficio Nº 10283-98 del 8 de diciembre de 1998, suscrito por
el en ese entonces Superintendente Banca y Seguros, Martín Naranjo Landerer, la
SBS invita al Presidente del Directorio de COFIDE, Sr. Luis Baba Nakao a realizar un
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