Bancos como cuerpo legal coherente que establece las pautas bajo las cuales se rigen las empresas del sistema financiero. • De conformidad con la redacción original de la Ley 26702, la SBS no podía, ni aún en régimen de intervención, castigar unilateralmente (soslayando a los accionistas) las pérdidas con cargo al capital y reservas. De acuerdo a las causales por los cuales se hubiera producido la intervención, la SBS tenía formas de proceder distintas. Si el banco era intervenido por insuficiencia de patrimonio efectivo, los accionistas tenían un día para reponerlo, caso contrario, la SBS debía expedir la correspondiente resolución de disolución y liquidación, quedando en manos de una empresa especializada, la conducción de dicho proceso. En caso de que la intervención se produjera por desacato o presunción de fraude (art. 107 de la ley primigenia) el Superintendente debía convocar a Junta General de Accionistas, que a su vez (sin que tengan derecho a voto los accionistas que integraron el directorio al momento de la intervención o en los dos años previos) debía nombrar a un nuevo directorio. Este directorio a su vez debía disponer lo conveniente para que en un plazo de noventa días, una firma especializada determine el valor del patrimonio real de la empresa. Si la auditoría daba como resultado que el patrimonio era mayor al 50% del valor del patrimonio contable, la empresa debía ser sometida a Régimen de Vigilancia. Si el valor real del patrimonio de la empresa no superaban el 50% del patrimonio contable, el Superintendente procedía a una nueva intervención, esta vez por insuficiencia de patrimonio efectivo. • Como pude apreciarse, bajo ningún escenario la SBS tenía la facultad discrecional de determinar el patrimonio del banco sin la participación de los accionistas ni intermediación de una firma especializada. Detrás de la lógica de la Ley se encuentra el elemental respeto a la propiedad privada, ya que una entidad financiera, si bien está bajo el ámbito de supervisión de la SBS, es antes que nada una empresa privada. • La arbitraria modificación al artículo 99 de la ley de bancos acarreó, al emerger una incoherencia en la ley debido a que la SBS tenía en Régimen de Vigilancia mayores atribuciones que en Régimen de Intervención, que se tuvieran que equiparar las facultades en ambos regímenes. En tal sentido, en mayo de 1999 por medio de la Ley 27102 se modificaron y derogaron diversos artículos del capítulo referido al Régimen de Intervención, otorgándosele a la SBS la potestad de determinar el patrimonio de una entidad bancaria y castigar las pérdidas con cargo al capital, también en dicho régimen. Asimismo, los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 fueron modificados y los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y 113 -referidos a la convocatoria a Junta General luego de la intervención, nombramiento de nuevo directorio y la contratación por parte de este de una firma especializada que determine el patrimonio real del banco, fueron derogados, quedando la SBS con facultades omnímodas en lo que a determinación del patrimonio real de un banco se refiere. • Cabe resaltar a su vez que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 26702 las disposiciones del derecho común y del derecho mercantil, son de aplicación supletoria a las empresas del sistema financiero, por lo que las normas de la Ley General de Sociedades relacionadas al aumento y disminución de capital, deben tomarse en cuenta. En tal sentido, la Ley General de Sociedades (Ley 26887) es clara cuando en sus artículos 201 y 215 establece que tanto el aumento como la disminución de capital deben quedar a cargo de la Junta General de Accionistas, debiendo cumplirse los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, constar en escritura pública e - 72 -

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents