c) Ley de la Actividad Empresarial del Estado:
-
-
Art. 22º, que establece que se requiere de un Decreto Supremo para constituir una
empresa de economía mixta, que es en lo que (de facto) quedó convertido el
Banco Latino cuando COFIDE se convierte en accionista mayoritario.
Art. 27º, que establece que no se aprobará la transformación a empresas del
Estado de aquellas incursas en causales de quiebra.
d) Ley General de Sociedades:
-
Art. 11º (Referido al Objeto Social), que en su último párrafo establece
categóricamente que: “la sociedad no puede desarrollar actividades que la Ley
atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas” (lo cual implica que
COFIDE no podía desarrollar actividades que eran de carácter exclusivo de las
empresas financieras de primer piso).
e) Estatuto de COFIDE :
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-
Art 3º, que establece que es objeto de COFIDE contribuir al desarrollo integral del
país mediante la captación de fondos e intermediación financiera para la
promoción y financiamiento de inversiones productivas e infraestructura pública y
privada a nivel nacional.
Art 11º (inciso 15) que categóricamente establece que, por su naturaleza de banca
de segundo piso, la sociedad no deberá captar directamente depósitos del público,
ni deberá realizar ningún tipo de colocación directa.
E.1.7. Argumentos esgrimidos por quienes autorizaron la capitalización
Quienes acordaron la entrada de COFIDE como accionistas del Banco Latino esgrimen
como principales argumentos los siguientes:
1)
Que se trató de una inversión de naturaleza temporal, no con el propósito de
realizar actividad empresarial de manera permanente o como un fin en sí mismo, sino con
el objeto de salvaguardar las acreencias de COFIDE con el Banco por lo que COFIDE
habría actuado como cualquier empresa del sector privado.
Con respecto a dicho argumento, es preciso señalar que con la nueva Ley del Sistema
Financiero las inversiones de naturaleza temporal que el Estado podía realizar a efectos
de rehabilitar una entidad financiera han quedado exprofesamente vedadas por la norma
consignada en su artículo 7. Asimismo, resulta insostenible decir que una operación de
este tipo no implicó participación del Estado (cuando menos indirecta) en la actividad
financiera en la medida que COFIDE es en un 98.2% una entidad estatal, lo que acarreó
que de facto se hubiera convertido al Banco Latino en una empresa de Economía Mixta –
sin la correspondiente ley que autorizara al Banco Latino con administración estatal a
realizar actividad empresarial. Tampoco es válido que COFIDE aduzca que en el caso en
cuestión habría actuado como actuaría cualquier otra empresa del sistema financiero en
cautela de sus intereses pecuniarios, en atención a que COFIDE tiene distinta naturaleza
jurídica que las demás entidades financieras, debiendo resaltarse que incluso para las
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