de cobertura del FSD a S/.62,000, ampliando la cobertura a personas con un mayor nivel de recursos. • Los recursos del FSD están conformados por: a) el aporte inicial efectuado por el BCR; b) los aportes de los bancos; c) el rendimiento de sus activos; d) los ingresos por multas impuestas por la SBS; el dinero y otros valores depositados en el banco de la Nación en calidad de remanentes de procesos de liquidación luego de 5 años sin ser reclamados. La nueva norma establece que el FSD podrá contar con líneas de crédito del Tesoro Público, líneas obtenidas con garantía del Tesoro Público y otros ingresos que sean aprobados por el Consejo de Administración del FSD. En este sentido, el darle mayor responsabilidad al FSD para cubrir los recursos de los ahorristas, genera que en caso quiebre un banco, el FSD tiene que cubrir mayor cantidad de depósitos y por lo tanto implica un mayor costo para el público en general y para el Estado. • Una implicancia importante de la ampliación al límite de cobertura al FSD es que (en la medida que la quiebra del banco implicaría un mayor costo para el Estado) si el Estado toma conocimiento de que un banco está por quebrar y analiza los costos y beneficios (ventajas y desventajas) de no salvar el banco y dejar que quiebre (y al haberse incrementado los depósitos que tendría que cubrir el FSD); el costo para el Estado generado por la quiebra del Banco sería mayor y por lo tanto es más probable que el análisis costo beneficio arroje conclusiones a favor del salvataje del banco. Así, según estimados preliminares de la Comisión, en el caso que el Banco Latino hubiese quebrado sin las modificaciones al marco del FSD, lo que hubiese tenido que cubrir el FSD a los ahorristas habría sido de US$100 millones, mientras que con la modificación a la Ley lo que hubiera tenido que cubrir el FSD era US$153 millones, es decir US$53 millones adicionales para pagar a los ahorristas por una situación de insolvencia que fue generada por la irresponsable gestión del Banco. Cabe mencionar que en mayo de 1999, mediante una nueva modificación a la Ley de Bancos, se incorporó a las personas jurídicas con fines de lucro entre los depositantes cubiertos por el FSD. Esta modificación implicó que, en caso el Banco Latino hubiese quebrado, el FSD habría tenido que cubrir US$22 millones correspondientes a la inclusión de las Personas Jurídicas con Fines de Lucro entre las personas que serían cubiertas. En términos del Sistema Bancario, la incorporación de las personas jurídicas con fines de lucro, significó un incremento en la cobertura potencial del sistema de US$500 millones adicionales. - 28 -

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