Nacional, destinar a la defensa más recursos que los que han sido aprobados en la Ley de Presupuesto. Como tampoco les está permitido la expedición de decretos de urgencia secretos, aprobados y ejecutados a espaldas del Congreso. Bajo este orden de ideas, el Consejo de Defensa Nacional es un órgano político sujeto como cualquier otro órgano del Estado a la Constitución, a la ley y los reglamentos. La adquisición de armamento, en consecuencia, tenía que efectuarse de acuerdo a las disposiciones que se hallaban vigentes en el período que es materia de análisis. Es decir, el Decreto Supremo No. 065-85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) para el suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público, y la Ordenanza FAP 070-2. Se ha esgrimido que la compra de armamentos – en especial la adquisición de las aeronaves rusas MIG29 y SU25 – se sustentó en una norma (la ordenanza FAP 070-2) que no había sido publicada en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, es necesario aclarar que cuando se adquirió las citadas aeronaves, la norma que regulaba las adquisiciones era el Decreto Supremo No. 065-85-PCM, Reglamento de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios o Personales para el Sector Público (RUA). La ordenanza FAP 070-2 se aprobó con el objeto de guardar estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones del RUA. Se incumplió la ley. La omisión de los trámites tenía como propósito controlar el proceso de adquisiciones y garantizar que el armamento sería aquél que de antemano había sido escogido por Vladimiro Montesinos en coordinación con el Presidente Fujimori. Por otro lado, las atribuciones del Consejo de Defensa Nacional son estrictamente políticas. No tiene facultades de orden administrativo ni puede generar normas. No es de su competencia, por ejemplo, modificar el Reglamento de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios o Personales para el Sector Público (RUA), ni tampoco puede adoptar un nuevo procedimiento para las adquisiciones del sector defensa. El artículo 8.2.3 del RUA señala que “las disposiciones complementarias al RUA serán aprobadas por el Presidente del Consejo de Ministros”. Adicionalmente, no existe disposición normativa que haya sido emitida con miras a reglamentar de modo específico y complementario la adquisición de las aeronaves durante la etapa de tensión que se vivió con el Ecuador entre los años de 1994 -1998. 6. LA ADQUISICIÓN DE 3 AVIONES MIG-29 RUSOS Al igual que en la anterior adquisición a Bielorrusia se violan los procedimientos administrativos en la compra. De acuerdo a la información proporcionada por la Sra. Fiscal Especial de Zurich, Suiza; existen comisiones ilícitas depositadas en cuentas bancarias en ese país por la empresa Rosvoorouzhenia, a nombre del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos por $ 48 millones de dólares las cuales, de acuerdo a las investigaciones realizadas por la autoridades de ese país, provienen de los depósitos ilegales de comisiones derivadas de la venta de este equipamiento. 32

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