Del mismo modo, el Ejecutivo promulgó decretos de urgencia que causaron grave perjuicio a los trabajadores del sector azucarero y, en varios casos, favorecieron en forma directa a ciertos grupos empresariales para que, a toda costa, puedan adquirir el pleno control de las empresas en cuestión. Claro ejemplo de ello son: Decreto de Urgencia 049-99 Decreto Supremo 041-96-PCM Res. Min. 153-98-EF/10 (Acta de Entendimiento) Empresa Pucalá Empresa San Jacinto Empresa Laredo Cronwell Assets Grupo Picasso Grupo ManuelitaColombiano Los órganos creados para prestar asesoría técnica y legal para los trabajadores, llámese Comisión Multisectorial de Apoyo a la Empresas Azucareras (Presidida por Alberto Pandolfi é integrada por Jorge Camet Dickmann, Jorge González Izquierdo y Juan Calisaya Medina) en la transferencia de Agro Industrial San Jacinto y Cepri Azucarera (Presidida por Arturo Wodman Pollit é integrada por Juan Calisaya Medina y Jaime Pinto Tabini) en las transferencias de acciones de Agro Industrial Pucalá, Laredo, Pomalca y Chucarapi lejos de asesorar a los trabajadores, intervinieron en forma directa para lograr que los inversionistas privados se vean favorecidos en la adquisición de las empresas investigadas. De acuerdo al análisis de la transferencia de acciones de las empresas azucareras, la Comisión Investigadora ha encontrado indicios de Patrocinio Ilegal y Negociación Incompatible de diversos funcionarios públicos que patrocinaron intereses de particulares para favorecerlos en la compra de las empresas azucareras investigadas, delitos que a la fecha se encontrarían prescritos. El Estado, para seguir saneando las empresas azucareras, ha realizado progresivas capitalizaciones de acreencias, llegando a aumentar significativamente su participación en el accionariado de las mismas. Sustento de ello, son las diversas capitalizaciones realizadas mediante dispositivos legales ad hoc caso por caso. Dec. Leg. No. 802 – El Estado capitaliza acreencias tributarias generadas al 31/12/95. D.U. No. 108-97 – El Estado capitaliza acreencias tributarias generadas al 31/10/97. D.U. No. 058-98 El Estado capitaliza acreencias generadas al 30/11/98. D.U. No. 023-2000 que amplía la capitalización de acreencias a las empresas que no hubieran transferido mas del 51 % de acciones facultándolas a acogerse al D.U. No. 05898 y que incorporen, conjuntamente con las empresas que transfirieron el 51 %, su deuda tributaria hasta el 31/12/99. Estas sucesivas capitalizaciones han traído como consecuencia que los trabajadores, dueños de acciones en las empresas azucareras, vean licuada su participación accionaria. Por lo tanto, una sucesiva capitalización de acreencias por parte del Estado los perjudicaría aún más. Finalmente, es pertinente destacar que la mayoría de las empresas agrarias azucareras ya fueron transferidas a grupos económicos que tienen el manejo de las mismas quedando en ellas trabajadores y jubilados accionistas minoritarios que no quisieron vender (entre ellas Paramonga, San Jacinto, Pucalá, Laredo, Chucarapi, Cartavio, Barraza, Chiquitoy, etc...). Algunas fueron liquidadas como Chiclín. Andahuasi fue la única donde los trabajadores 75

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