del Gobierno Regional de Ancash, Roy Ipanqué Otta, emitió el oficio que fue dirigido a la señora
María Inés Velásquez Osorio, presidenta del Consejo Regional, donde informaba que había
solicitado a la Contraloría General de la República realizar una veeduría al expediente técnico
del proyecto, y que mientras este no se realice dicha veeduría, el proyecto queda suspendido. Eso
fue lo que solicitó en ese entonces el presidente encargado.
En efecto, mediante el oficio 1857/2010-GRA/FRE, de fecha 25 de agosto de 2010, el presidente
encargado del gobierno regional solicitó al Contralor General de la República la veeduría al
proyecto mencionado, cuyo resultado hasta la emisión de la presente disposición no había sido
puesto de conocimiento ante la Fiscalía.
Entonces, bajo eso el Ministerio Público abre la investigación por dos supuestos —me dice acá
— se le imputa los siguientes hechos por haber suscrito el contrato, y dicho contrato que así se
haya suscrito ya el contrato, dice: "Pese a que con fecha 27 de agosto se firmó este contrato si
estaba suspendido".
Acá nuevamente le investiga y dice: "Si bien es cierto en respuesta a esa solicitud la Contraloría
de la República con el oficio 1161 del 28 de diciembre de 2011 informó lo siguiente, que la
solicitud para la realización de la veeduría del expediente técnico de inversión pública, con
código de SNIP 4861, rehabilitación, mejoramiento y construcción de la carretera Callejón de
Huaycas-Chacas-San Luis, efectuada por ese entonces por el presidente del Gobierno Regional
de Ancash, encargado, no resultaba procedente, toda vez que las veedurías se efectúan durante la
ocurrencia de las operaciones y actividades de la entidad, de conformidad con las normas de la
referencia; por lo que para el paso en particular, en la fecha en que se efectúa el requerimiento el
expediente técnico ya contaba con la aprobación del funcionario competente del gobierno
regional de Ancash, efectuada mediante la Resolución Gerencial Regional N.° 136/2010-Región
Ancash/GRI, de fecha 26 de abril". Ese expediente ya estaba aprobado con fecha 26 de abril de
2010, por eso, ya las bases y todo el proceso, la OEI eso lo había trabajado.
En tal sentido se tiene que pagar la suscripción el contrato de fecha 22 de diciembre el Gobierno
Regional de Ancash, representado por ese entonces por el gerente regional del Infraestructura
Claudio Cumpa Macalopú, no ha existido ningún impedimento legal ni de otra índole, toda vez
que como ha informado la Contraloría de la República al momento de la suscripción del referido
contrato la veeduría no resultaba procedente por cuanto el expediente ya contaba con una
aprobación del Gobierno Regional de Ancash.
Analizando los hechos imputados por el Ministerio Público nos indica acá, por ejemplo dice:
"En lo atinente en el delito de peculado, en relación al peculado Claudio Cumpa, que suscribió
en condición de gerente regional de Infraestructura, con fecha 22 de diciembre el contrato, —
dice— tales conductas y bienes prestan un acto de incumplimiento de funciones, no se adecúan
al presupuesto que exige al tipo penal de peculado doloso", es decir, no constituyen actos de
apropiación o utilización de caudales cuya percepción, administración o custodia le están
confiados al funcionario o servidor por tales comportamiento carece de tipicidad.
Con relación, por ejemplo, en cuanto al delito de colusión, lo mismo sucede —dice acá— con el
procesado Claudio Cumpa, quien al no tener ningún impedimento legal en suscribir el contrato
de fecha 22 de diciembre, no ha incurrido en omisión, rehusamiento o retardo de algún acto
propio de su cargo como gerente regional de infraestructura del antes referido gobierno regional,
más aún si no era de competencia de su cargo de suspender el proceso de selección; así también
no obra en auto documento alguno que nos indique que haya sido requerido por autoridad o
funcionario competente para que no suscriba el contrato antes indicado.
En relación, por ejemplo, al delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del
cargo, el Ministerio Público indica en lo que respecta al imputado si bien fue que en condición de
gerente regional de infraestructura del gobierno regional, suscribió con fecha 22 de diciembre el
contrato, y partiendo que todo el período del proceso de selección estuvo a cargo de la OEI,
desde el inicio hasta la adjudicación de la buena pro; mal podría atribuírsele al mencionado
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