64 Alfonso W. Quiroz Academia de Ciencias de París y lideraba por el naturista Charles-Marie de La Condamine. Entre otras observaciones científicas, Ulloa y Juan asistirían en la medición de un arco del meridiano de la tierra, intersectado por el espacio de un grado de latitud, cerca del ecuador en los alrededores de la ciudad andina de Quito.6 Asimismo, instrucciones separadas ordenaban a Ulloa y Juan recoger y enviar periódicamente información estratégica sobre los lugares que visitaran y sobre sus habitantes.7 6. Esta medición tenía como objeto zanjar la discusión sobre si, de acuerdo con los cálculos de Isaac Newton, el globo terráqueo se achataba alrededor del ecuador debido a la gravedad. Para una detallada perspectiva crítica de la misión científica de Ulloa y Juan, y su ideología ilustrada supuestamente contraria a criollos e indios, según alegaciones del jesuita peruano Juan Pablo Viscardo y Guzmán, véase Brading, David A. The First America: The Spanish Monarchy, Creole Patriots, and the Liberal State, 1492-1867. Cambridge: Cambridge University Press, 1991, pp. 423-428 y 536. Sobre las licencias oficiales para la expedición y la comisión de Juan y Ulloa, véase la carta de José Patiño a Francisco de Varas y Valdés (secretario del Consejo de Indias), El Pardo, 4 de enero de 1735, en «Perú: Registro de Partes», Gobierno, Lima, leg. 590(1), AGI. 7. Se ha cuestionado la doble naturaleza de la real comisión dada a Ulloa y Juan en 1735, y reseñada en el prólogo original del «Discurso», argumentando que los autores tuvieron motivos insinceros e interesados para redactarlo: véase la introducción de Ramos Gómez a su edición de las Noticias secretas, pp. 85, 89, y 120. Sin embargo, no se ha presentado evidencia convincente para dudar de la interpretación que Ulloa hiciera de las órdenes originales y de las instrucciones separadas. Por el contrario, la confirmación oficial de la comisión por decreto real firmado por el Rey y Patiño en El Pardo, 4 de enero de 1735, establece claramente: «He resuelto nombrar a los tenientes de navío de mi Real Armada dn. Jorge Juan y dn. Antonio de Ulloa para que pasen con los referidos astronómicos asistir con ellos a todas las observaciones y mapas que hicieren para perfeccionar la navegación a Indias y que apunten separadamente todas las que se fueren ejecutando según la instrucción que se les dará para su gobierno», en «Registro de partes: América Meridional», Lima, leg. 590(1), AGI. Según las instrucciones separadas que constaban de diez puntos (redactadas por Varas y firmadas por Patiño en Aranjuez, el 22 de abril de 1735), Ulloa y Juan debían —independientemente de su trabajo con los científicos franceses— levantar «planos de las ciudades y puertos [...] y se informaran del término de su provincia y gobernación de los pueblos o lugares que contiene y lo fértil o estéril de sus campos, como también de la inclinación, industria y habilidad de sus naturales». Debían también enviar esta información separada directamente al Rey a través de las autoridades locales: véase «Instrucción que han de observar los tenientes de navío de la Real Armada dn. Jorge Juan y dn. Antonio de Ulloa», también en «Registro de partes: América Meridional», Lima, leg. 590(1), AGI. Ulloa posteriormente declaró que sus instrucciones incluían el «adquirir con exactitud, y la más posible prolixidad, y atención todo lo que pareciese digno de ella acerca del Govierno, Administración de Justicia, costumbres, y estados de aquellos Reynos, con todo lo tocante a su civil economía

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