192 Alfonso W. Quiroz Los florecientes negocios del país, la vida intelectual y la imprenta se concentraban en Lima. La ciudad atraía a hombres ávidos y capaces de provincias y del extranjero. Francisco García Calderón Landa, un jurista arequipeño de veinticinco años de edad, llegó a Lima en 1859 provisto de cartas de recomendación para arequipeños influyentes residentes en la capital y de un manuscrito, su Diccionario de la legislación peruana, escrito mientras se desempeñaba como abogado y profesor de colegio en su ciudad natal. Los dos volúmenes de esta obra monumental fueron publicados entre 1860 y 1862 con el respaldo financiero del gobierno de Castilla. Pronto pasó a ser lectura obligatoria para los expertos legistas peruanos y ganó altos reconocimientos y honores.3 Por fin, un importante esfuerzo intelectual, basado más en el derecho positivo que en el derecho natural, contribuía a la sistematización nacional de la nueva y vieja legislación sobre asuntos civiles, comerciales, penales y administrativos.4 La carrera de García Calderón en Lima avanzó vertiginosamente en su condición tanto de funcionario del Ministerio de Hacienda como de abogado prominente de las más importantes firmas nacionales y extranjeras. Lindando en ocasiones con el conflicto de interés, dado su papel combinado de abogado privado y trabajador público, García Calderón contribuyó a modernizar las normas administrativas y contractuales. También vio esas mismas normas violadas de modo consistente durante los cruciales años que precedieron a la quiebra fiscal y la subsiguiente y desastrosa Guerra del Pacífico (1879-1883). Según el diccionario legal de García Calderón, el término corrupción quedaba definido sucintamente como un delito cometido por personas con algún satisfechos y orgullosos vuestros despiadados, ignorantes e insolentes mandones? [...] ¿no juegan los ladrones vuestro oro a manos llenas? ¿No ostentan, inocentes, sus mujeres y sus hijas en su vanidosa y erguida frente, en este nuevo festín de Baltazar, las perlas, los diamantes y las joyas compradas con el oro robado al tesoro nacional en la infame y funesta feria de la Consolidación? Siempre la mano mugrienta, fatídica de la Consolidación metida en todo! Oh, vergüenza!!!». 3. Bustamante y Rivero, José Luis. La ideología de don Francisco García Calderón. París: Desclée de Brouwer, 1946, pp. 12-13; Basadre, Jorge. Historia de la República del Perú. 6.a ed. Lima: Editorial Universitaria, vol. 5, pp. 37-41; y Ramos Núñez, Carlos. Historia del derecho civil peruano, siglos XIX y XX: los jurisconsultos El Murciélago y Francisco García Calderón. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002, vol. 3, pp. 205-207, 229 y 239-240. 4. Bustamante y Rivero, José Luis. Ob. cit., pp. 14-17; Trazegnies, Fernando de. La idea del derecho en el Perú republicano del siglo XIX. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1992, pp. 110-115; y Ramos Núñez, Carlos. Ob. cit., vol. 3, p. 323.

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