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Alfonso W. Quiroz
en Europa por el general Juan José Flores, el expresidente conservador del
Ecuador.132
Iturregui consideró necesario publicar en los diarios peruanos una defensa de los acuerdos financieros a los cuales había llegado en el extranjero.133
En 1848, Osma se trasladó a Londres como ministro plenipotenciario, dejando a su hermano, Juan Ignacio de Osma, a cargo de la legación peruana en
Washington. El joven Osma también se quejó de lo que consideraba un salario
insuficiente, que limitaba el cumplimiento de sus importantes labores oficiales.134 En diciembre de 1848, el presidente Castilla nombró a Joaquín José de
Osma y Felipe Barreda (pariente de Osma y futuro consignatario del guano en
el mercado estadounidense) agentes a cargo de la restructuración de la vieja
deuda con los tenedores británicos de bonos en Londres.135 Los agentes peruanos, asistidos por el diplomático Francisco de Rivero, inicialmente se acercaron al consignatario guanero Antony Gibbs & Sons, a quien solicitaron una
comisión personal de 0,5 por ciento del monto total del acuerdo de la deuda,
a cambio de otorgarle el manejo exclusivo de la conversión de la vieja deuda
peruana en bonos nuevos. Gibbs solo habría aceptado pagar si esta comisión
estaba claramente justificada y sustentada ante el gobierno peruano.136
Sin embargo, en enero de 1849 los agentes diplomáticos peruanos prefirieron nombrar como agente de la conversión de la deuda peruana a Cristóbal de
Murrieta & Co., una casa española con sede en Londres, de dudoso prestigio y
consignataria del guano para el mercado español. Los viejos bonos de 1822 y
1825 se convirtieron a nuevos bonos de la deuda que rendían debidamente un
interés anual de 4 por ciento; los viejos intereses impagos fueron recalculados
132. Casa de Supremo Gobierno a M. R. E., Lima, 11 de diciembre de 1846, 5-17/1846, AMRE.
133. Iturregui, Juan Manuel. Reimpresión de los artículos con que se vindica Juan Manuel Iturregui en el
empréstito que celebró por orden del Supremo Gobierno. Trujillo: s. p. i., 1847.
134. «Con los tres mil pesos que tengo de sueldo, no me es posible atender los gastos de mi
persona de una manera decorosa al Gobierno que represento y cubrir los de correo y secretaría de la legación. Los asuntos que me obligan a permanecer en esta, ocasionándome
gastos superiores a mis recursos, y no me dejan por consiguiente la libertad que tendría en
otro caso, de presentar mi renuncia por la insuficiencia del sueldo que se me da» (J. I. de
Osma a M. R. E., Washington, D. C., 10 de diciembre de 1850, n.° 67, 5-3/1850, AMRE).
135. Carpetas 1 y 2, 5-17/1849, AMRE.
136. Mathew, W. M. The House of Gibbs…, pp. 102-103. Con respecto a otros tipos de corrupción de la época véase, también, Mathew, W. M. «The First Anglo-Peruvian Debt…»,
pp. 96-98.
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