178 Alfonso W. Quiroz en Europa por el general Juan José Flores, el expresidente conservador del Ecuador.132 Iturregui consideró necesario publicar en los diarios peruanos una defensa de los acuerdos financieros a los cuales había llegado en el extranjero.133 En 1848, Osma se trasladó a Londres como ministro plenipotenciario, dejando a su hermano, Juan Ignacio de Osma, a cargo de la legación peruana en Washington. El joven Osma también se quejó de lo que consideraba un salario insuficiente, que limitaba el cumplimiento de sus importantes labores oficiales.134 En diciembre de 1848, el presidente Castilla nombró a Joaquín José de Osma y Felipe Barreda (pariente de Osma y futuro consignatario del guano en el mercado estadounidense) agentes a cargo de la restructuración de la vieja deuda con los tenedores británicos de bonos en Londres.135 Los agentes peruanos, asistidos por el diplomático Francisco de Rivero, inicialmente se acercaron al consignatario guanero Antony Gibbs & Sons, a quien solicitaron una comisión personal de 0,5 por ciento del monto total del acuerdo de la deuda, a cambio de otorgarle el manejo exclusivo de la conversión de la vieja deuda peruana en bonos nuevos. Gibbs solo habría aceptado pagar si esta comisión estaba claramente justificada y sustentada ante el gobierno peruano.136 Sin embargo, en enero de 1849 los agentes diplomáticos peruanos prefirieron nombrar como agente de la conversión de la deuda peruana a Cristóbal de Murrieta & Co., una casa española con sede en Londres, de dudoso prestigio y consignataria del guano para el mercado español. Los viejos bonos de 1822 y 1825 se convirtieron a nuevos bonos de la deuda que rendían debidamente un interés anual de 4 por ciento; los viejos intereses impagos fueron recalculados 132. Casa de Supremo Gobierno a M. R. E., Lima, 11 de diciembre de 1846, 5-17/1846, AMRE. 133. Iturregui, Juan Manuel. Reimpresión de los artículos con que se vindica Juan Manuel Iturregui en el empréstito que celebró por orden del Supremo Gobierno. Trujillo: s. p. i., 1847. 134. «Con los tres mil pesos que tengo de sueldo, no me es posible atender los gastos de mi persona de una manera decorosa al Gobierno que represento y cubrir los de correo y secretaría de la legación. Los asuntos que me obligan a permanecer en esta, ocasionándome gastos superiores a mis recursos, y no me dejan por consiguiente la libertad que tendría en otro caso, de presentar mi renuncia por la insuficiencia del sueldo que se me da» (J. I. de Osma a M. R. E., Washington, D. C., 10 de diciembre de 1850, n.° 67, 5-3/1850, AMRE). 135. Carpetas 1 y 2, 5-17/1849, AMRE. 136. Mathew, W. M. The House of Gibbs…, pp. 102-103. Con respecto a otros tipos de corrupción de la época véase, también, Mathew, W. M. «The First Anglo-Peruvian Debt…», pp. 96-98.

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