1 / El fracaso de las reformas coloniales, 1750-1820
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del asunto.96 El informante anónimo se quejaba de que las cartas que informaban
al Rey sobre malos administradores no llegaban a su destino porque eran entregadas a las mismas autoridades a las que denunciaban. Estos altos funcionarios,
corrompidos por dádivas, faltaban a la lealtad y fe pública sobre las cuales se
erigían los intercambios entre las personas.97 Más aún, según esta reveladora
carta, la ignorancia e incompetencia de los oficiales y contadores de la real
hacienda y la total confusión contable que éstos dejaban reflejaban el daño
causado por la venta de oficios, pues aquel que compraba también vendía.98
Estos cargos deberían haber sido asignados a personas experimentadas
que los merecieran. La malversación, la falta de informes periódicos, los crecientes déficits y deudas sin cobrar eran tema común en las cajas de Potosí,
Cuzco, Huancavelica y demás. Fraudes fiscales adicionales incluían los malos
manejos en el cobro del quinto real de la plata y el impuesto de avería a las
mercancías embarcadas.99 El informante afirmaba que el manejo bueno o malo
de la hacienda dependía del resorte principal de la burocracia: los virreyes.
Dado que los funcionarios, al igual que los camaleones, adoptaban los colores
del virrey en apariencia más «absoluto» que el mismo Rey, era necesario contar
con administradores autónomos para mejorar el manejo del tesoro. Los virreyes, además, no deberían llegar acompañados por sus hijos, pues parecía haber
tantos virreyes gobernando como el número de hijos que buscaban alcanzar
sus propios fines.100
Presionados por un real mandato, la reacción del Consejo de Indias ante
cargos tan serios fue rápida. El gobernador y dos ministros comisionados reconocieron que el alarmante informe sobre la real hacienda peruana era obra
de alguien con gran conocimiento, inteligencia y experiencia. La mayoría de los
puntos referidos a la calidad de los virreyes, los daños que sus hijos causaban,
96. Real decreto, 4 de febrero de 1662, citado en Gobernador del Consejo de Indias, Antonio
Monsalve, y Gil de Castejón a Su Majestad, Madrid, 26 de julio de 1662, en «Visita de la
Audiencia y demás tribunales de Lima, 1654-1672», Gobierno, Lima, leg. 280, AGI.
97. Anónimo. «Avisos tocantes a los grandes fraudes que hay en el Reyno del Perú contra la
Real Hacienda de Su Magd. y otras cosas que se deben remediar», Lima, 12 de noviembre
de 1660, punto 1 de 28, f. 1 de 18, en «Visita de la Audiencia», Gobierno, Lima, leg. 280,
AGI.
98. Ibíd., puntos 3 y 4, ff. 2v-4v.
99. Ibíd., puntos 10, 12 y 13, ff. 8-8v y 10v-12.
100. Ibíd., punto 2, ff. 2-2v.
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