1 / El fracaso de las reformas coloniales, 1750-1820 93 La plata piña era el medio preferido para la adquisición de artículos de importación de contrabando. De este modo, el erario perdía aún más en derechos dejados de cobrar por comercio de importación. Los comerciantes de Lima eran los principales beneficiarios del contrabando, al sobornar a los oficiales de aduana y a los jueces del Tribunal del Consulado, institución que administraba la justicia comercial y atendía los casos del gremio de comerciantes de Lima. El enorme drenaje de los ingresos reales debido a estas prácticas era objeto de suma preocupación para los burócratas y reformadores en Madrid. Tratados tempranos sobre el costo del contrabando (definido literalmente como el contravenir un bando o decreto) subrayaban su carácter ilícito, pues implicaba tratar con los enemigos del rey. Combatir el contrabando era, pues, un esfuerzo necesario para la conservación de la monarquía.78 Desde comienzos del siglo XVIII la Corona española concentró su vigilancia en el contrabando, en especial el de ingleses y holandeses, proveniente de Jamaica y Curaçao (introducido a Panamá, Cartagena y Cuba), el de portugueses de la colonia de Sacramento, el del Pacífico asiático transportado a México, y el de franceses a Buenos Aires y el Perú. A través del Consejo de Indias, la Corona implementó una serie de órdenes, pesquisas y medidas con las cuales contener la propagación de tan dañino tráfico y la participación de sus propios súbditos en estas infracciones. Desde principios del siglo xviii, el Consejo recibió información alarmante de Lima sobre el notorio incremento del contrabando en el Pacífico sur, realizado tanto por aliados franceses como por enemigos ingleses y holandeses.79 Estos intereses extranjeros se vinculaban con los de los comerciantes y oficiales locales a través del contrabando. 78. González de Salcedo, Pedro. Tratado jurídico político del contra-bando compuesto por el licenciado Pedro González Salcedo, alcalde que fue de las guardas de Castilla y juez de contra-bando de esta corte: en esta tercera y última impresión sale corregida de muchos yerros que en la segunda se había introducido, y se han añadido muchas reales cédulas que después han salido concernientes a la materia de contra-bando y también los sumarios a los capítulos de toda la obra. Con privilegio. Madrid: Por Juan Muñoz, 1729 [1654], pp. 18-20. 79. «Reales órdenes de Su Majestad para impedir el trato ilícito con extranjeros en las Indias Occidentales», 1749-1761, ms. II/61, BPR; «Expediente para evitar el comercio ilícito en el distrito de aquella Audiencia [de Lima]: años 1705 a 1715», Gobierno, Lima, leg. 480, AGI; «El Consulado de Lima dando cuenta de las grandes introducciones de ropas que franceses hacen en todos aquellos puertos», Lima, 31 de julio de 1702, en Estado, leg. 74, n.º 70/1, AGI; y «Acuerdo que celebró el comercio de Sevilla en 8 de junio de 1707 [...] sobre comercios ilícitos en el Perú, Tierra Firme y Buenos Aires», Colección Mata Linares, vol. 67, parte 2, RAH.

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