76 Alfonso W. Quiroz en el daño que ellos causaban, puesto que otros oficiales y jueces «no solo imitan el ejemplo de los mayores, sino que precisamente como súbditos obedecen todas las libertades del arbitrio, creyendo que los que mandan tendrán unos libros de leyes para los gobernados y otros de derechos civiles para lo judicial».38 A su arribo al virreinato, y ya en las últimas 230 leguas de viaje entre Paita y Lima, los virreyes, su familia y su considerable séquito eran alimentados, mantenidos y agasajados por los corregidores y otros funcionarios locales. Para su beneficio privado, los virreyes imponían un gravamen obligatorio a quienes ya habían sido nombrados corregidores por el rey. El monto de dicho impuesto variaba según el tamaño de la familia y de los parientes del virrey. Luego, los virreyes concedían indultos el día de su santo o de su cumpleaños, a una tasa acostumbrada de hasta cuatro mil pesos. Asimismo, explotaron en provecho propio contratos privados para el suministro de pólvora y paga de las guarniciones, además de permitir un tráfico ilícito a ciertos comerciantes y capitanes. Los virreyes y sus parientes obtenían la mayor parte de sus beneficios privados con estas actividades ilegales. Además, encontraban ventajoso que los oficiales se enfrascaran en largos litigios y juicios de residencia. En consecuencia, todo funcionario, ya fuera de alto o de bajo rango, el clero inclusive, estaba obligado a entregarle obsequios para ganarse así el favor del virrey. De esta manera, los abusos cometidos por los funcionarios subalternos quedaban protegidos y se multiplicaban por doquier. Los oidores enfrascados en litigios excesivos recibían un tributo ilegal de otros oficiales y favorecían los abusos del clero, entre otras corruptelas.39 Los oficiales de las reales cajas retrasaban interesadamente el cobro de las deudas al real tesoro, con lo que se generaron pérdidas fiscales de alrededor de diez millones de pesos en cinco décadas. Miembros del clero, a su vez, sobornaban a las autoridades para remozar sus propiedades y cubrir sus faltas. De no aplicarse remedios urgentes a todos estos abusos, advertía Machado de Chaves, surgirían alzamientos de descontento 38. Machado de Chaves, Mariano. «Estado político y de justicia de el Reino del Perú…» (1759), ff. 3v-4v. 39. Machado de Chaves, Mariano. «Estado político del Reino del Perú…» (1747), f. 21. El autor hace uso literal de la palabra corruptela, definida como sigue por la edición del Diccionario de la lengua castellana [de autoridades] de 1729: «Por alusión vale mala costumbre, o abuso, introducido contra la ley que no debe alterarse. Lat. Abusus, Corruptela. RECOP. Lib.7 tit.10|11. Como dicen que se acostumbra en algunos de los lugares: pues es injusta esta extorsión y corruptela. SOLORZ. Polit. lib. 5. cap. 2. Pero no por ello puedo aprobar la costumbre, o mejor decir, corruptela de algunos Corregidores [...]».

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