170
Alfonso W. Quiroz
Sin embargo, desde finales del decenio de 1840 hasta la dación de la ley
del 16 de marzo de 1850, los créditos no reconocidos que databan de la guerra
de independencia fueron gradualmente garantizados con las cédulas y vales
de consolidación. La ley de 1850, que oficialmente abrió la consolidación de
la deuda interna, fue una ley defectuosa por dos motivos. En primer lugar, la
ley no estableció normas claras para el reconocimiento de deudas insuficientemente sustentadas y, en segundo lugar, no precisaba los criterios apropiados
para su endose o traspaso. Estos vacíos legales permitieron que se pervirtieran
los vales de deuda de largo plazo y se convirtieran en valores de intercambio comercial de corto plazo.111 La ley de 1850, juntamente con la legislación
complementaria dada entre 1851 y 1853, abrió amplias oportunidades para la
especulación y los procedimientos fraudulentos de reconocimiento que eventualmente derrotaron las indispensables metas financieras de la consolidación.
El cabildeo de los grupos de interés buscaba el reconocimiento exagerado
y fraudulento de las viejas y descuidadas deudas internas. Reclamos que, antes
de 1850 prácticamente carecían de valor, se convirtieron en objeto de intereses
especulativos dispuestos a beneficiarse del toque de Midas de la consolidación.
Los capitalistas más importantes, entre ellos Elías y Gonzales Candamo, se
dedicaron a auspiciar el reconocimiento de los grandes expedientes de consolidación con miras a obtener jugosas comisiones. Los especuladores compraron
documentos de reclamo o deuda a muy bajo precio y negociaron luego su
reconocimiento a un valor muchas veces mayor. Los funcionarios del gobierno, asimismo, auspiciaban estas pretensiones, prometiendo un reconocimiento
privilegiado a cambio de participaciones y comisiones ilegales. La deuda interna
consolidada se infló, en consecuencia, de cinco millones de pesos en 1851 a 24
millones en 1852. Una última oleada de reconocimiento de deudas tuvo lugar
en los escasos meses previos a las fechas límites de junio y octubre de 1852,
cuando se procesaron los expedientes más fraudulentos. La nueva camarilla
gobernante, liderada por el presidente Echenique, se distinguió por el manejo
extremadamente deshonesto en la administración de la deuda interna.
111. Ley de la consolidación, El Peruano, 23, n.° 23, 16 de marzo de 1850; Barriga Álvarez,
Felipe (Timoleón). El Perú y los gobiernos del general Echenique y de la revolución. Lima: J. M.
Monterola, 1855, p. 22; Anónimo, Al gobierno, a la Convención Nacional y a la opinión pública.
Lima: Imprenta Libre, 1856, pp. 9, 20 y 70-71; y Amunátegui, Manuel et ál. Señor, los abajo
firmados propietarios y comerciantes de esta ciudad y tenedores de vales de consolidación. Lima: s. p. i.,
1862, pp. 4, 10 y 20.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos