144 Alfonso W. Quiroz En teoría, y al igual que en la época colonial, los funcionarios del gobierno seguían estando sujetos a los juicio de residencia y a pesquisas, que buscaban explícitamente evidencias de fraudes y sobornos (cohechos).40 Los oficiales de aduanas enfrentaban la pena de muerte si eran hallados culpables de haber asistido al contrabando. Estas medidas rara vez eran aplicadas: los funcionarios investigados lograban, por lo general, diluir las pesquisas con sobornos y declaraciones falsas de testigos. Muchos de estos acusados gozaban de protección o tan solo recibían leves castigos, si en efecto recibían alguno, según lo revelan los pocos expedientes sobrevivientes de juicios incompletos y viciados.41 La evidencia legal que subsiste resulta, sin embargo, sintomática de los serios problemas de corrupción que plagaban al temprano Estado republicano. Según un pesimista observador contemporáneo, «la corrupción es demasiado inveterada y ha crecido con demasiado vigor en el Perú, como para ser erradicada rápidamente con cualquier medio, por juicioso o severo que sea».42 Círculos de patronazgo caudillesco Podemos explicar la primera y las subsiguientes generaciones de caudillos militares republicanos como los ápices de redes de patronazgo, surgidas a medida que las viejas instituciones colapsaban y las nuevas se atrofiaban o debilitaban al nacer. Los altos oficiales militares Andrés de Santa Cruz, Agustín Gamarra, Antonio Gutiérrez de la Fuente, Ramón Castilla y José Rufino Echenique se formaron inicialmente en el ejército español, antes de servir en las fuerzas armadas separatistas. Estos oficiales reprodujeron, en gran medida y en espionaje, los gastos secretos, el favoritismo en el empleo público y el fraude en las pensiones. En lo que toca a la condición moral del país, Luna Pizarro afirmó que «adolecemos de estas faltas [...] nuestras malas habitudes que con el ser nos transmitieron nuestros padres [...] el defecto de espíritu público» (Mercurio Peruano, n.° 6, 7 de agosto de 1827, p. 1.). 40. Véase, por ejemplo, «Expediente sobre el juicio de residencia seguida contra el señor coronel don Manuel Francisco Osores, ex subprefecto de Chota, años 1835-1836», esp. las preguntas 6 y 8 a los testigos en el cuestionario de la pesquisa secreta, Juicios de Residencia, CSJL, leg. 430, f. 2v, AGN: «[D]igan así mismo si [el residenciado…] admitió cohecho o soborno a alguno y se dejó seducir de empeños o miras particulares [...] si ha impuesto multas en su beneficio». 41. Véanse Juicios de Residencia y Juicios de Pesquisa, CSJL, legs. 430-432, AGN. 42. Thomas Willimott a Earl of Dudley, Lima, 20 de marzo de 1828, n.° 1, FO 61/14, f. 61v, NAUK.

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