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Alfonso W. Quiroz
la acomodación de los intereses que presionaron para que las reformas finalmente se descarrilaran.
Huancavelica continuó su declive a pesar de los sucesivos cambios organizativos con que las autoridades experimentaban con la administración privada, gremial y estatal de las minas. Desde finales del decenio de 1780, los
intendentes de Huancavelica investigaban los sospechosos derrumbes de la
mina y la «defraudación de [la] Real Hacienda», además de encarcelar a los contratistas y oficiales de minas corruptos.142 En 1804, el virrey Gabriel de Avilés
(1801-1806) suspendió la venta de azogue a crédito a los mineros debido a las
dificultades fiscales causadas, en parte, por la enorme acumulación de deudas
impagas de los mismos mineros. Estas deudas habían crecido y aumentado su
incumplimiento en parte gracias a la colusión de cobradores y oficiales corruptos.143 Avilés lamentaba el fracaso de una reforma vigorosa y universal debido a
pp. XX y XIV, y «Relación de gobierno que forma Bartolomé María de Salamanca», Arequipa,
31 de enero de 1812, Boletín de la Sociedad Geográfica de Lima 10, 1900, pp. 207-236 y 312-337,
esp. 210, 236 y 312-313. Véase, también, Brown, Kendall. Bourbons and Brandy: Imperial Reform
in Eighteenth-Century Arequipa. Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986, p. 92.
142. El intendente Marquez de la Plata descubrió «el fraude y mala versación en las substracciones en que incurrió el director de labores dn. Francisco Marroquín, dn. Francisco Sánchez
Tagel como sobre estante de la Rl. Quilca, y dn. Antonio García sobre estante de la mina,
inmediatamente los puso presos, les confiscó sus bienes [...] formándoles la correspondiente causa criminal», en «Demanda seguida por dn. Gregorio Delgado en la residencia del
Señor dn. Fernando Marquez de la Plata en Huancavelica a 9 de marzo de 1791», Consejos,
leg. 20347, exp. 1, doc. 1, f. 80v, AHN. Con respecto al colapso de la mina de Santa Bárbara
en 1786 y la responsabilidad que le tocaba a Marquez en el asunto, un viejo minero aseveró
que «desde la entrega [de la mina] del señor [Antonio de] Ulloa, aseguraban todos debía
caerse o sentarse aquella parte de la mina [...] lo que también se afirma con lo que públicamente dijo el señor visitador Areche las tres veces que reconoció con prácticos el citado
paraje antes de la ruina [de 1786]», en «Demanda», ff. 126v-27. Véase, también, Fisher,
John. Silver Mines and Silver Miners…, pp. 75 y 78.
143. Avilés fue acusado por los mineros de plata de haber prohibido «la venta de azogues al
fiado con el plazo que estaba en costumbre [...] en todo lo cual han recibido los mineros
conocido perjuicio y agravio y también la causa pública [...] la prohibición de azogues al
fiado imposibilita a la mayor parte de los mineros que carecen de fondos para comprarlos
inmediatamente y los obligó a haberlos de segundas manos y a mayor precio del establecido por punto general y aun a recurrir a esos cohechos o gratificaciones [imputadas al
comisionado de las ventas de azogue Felipe del Risco]», en «Cuaderno 1.º del Juicio Secreto
de la Residencia del Exmo. Sor. marqués de Avilés del tiempo que fue virrey governador y
capitán general de estos reinos del Perú. Año de 1807», Consejos, leg. 20350, exp. 1, doc.
1, 224v-225, AHN. Además, «[M]uchos mineros [...] han hecho banca rota de las habili-
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