Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes de terceros, los aportes de capital
efectivo.”
Luego el Artículo 7.°, que dice: “Participación del Estado en el sistema financiero.
El Estado no participa en el sistema financiero nacional salvo las inversiones que posee en
Cofide como banco de desarrollo de segundo piso.”
Luego el dispositivo que establece como parte de los títulos provisionales de las disposiciones
finales y complementarias de la ley: “Las disposiciones contenidas en la presente ley son de
aplicaciones supletorias para Cofide, en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de
segundo piso, establecido en su estatuto”.
Y luego la norma que prohibe que los entes.. Perdón, el artículo 53.° de la ley que establece que
las entidades del sistema financiero dice: “limitación a la participación en el capital de una
empresa por parte de otra de la misma naturaleza —respecto al sector financiero— no puede ser
accionista de una empresa de los sistemas financieros o de seguro otra de la misma naturaleza,
para estos efectos no se considera como empresa de la naturaleza a aquellos otros tipos de
empresas que integran el sistema financiero de seguros y que sean distintos al de la empresa
involucrada”.
¿Usted considera que estos artículos que le he mencionado se ajustan al comportamiento de que
Cofide capitalice 90% de su intervención y haga un aporte en efectivo de 10%?, ¿considera que
esto no violenta el tema de que el Estado no debe participar en el sistema financiero, salvo
Cofide y que Cofide debe ser de segundo piso y no de primero y que no violenta porque sería
una empresa de otra naturaleza, Cofide, respecto al banco, el hecho que a su vez sea accionista
del banco?
El señor WEBB DUARTE.— Bueno, lo que sé es que abogados tanto de la Superintendencia
como de Cofide revisaron todas esas normas y otras normas y concluyeron que se podía (11)
justificar esa “compra” temporal.
El señor PRESIDENTE.— ¿Eso le fue presentado a usted como información al momento de
proponerle este asunto?
El señor WEBB DUARTE.— No en el momento inicial, fue algo que se conversó después,
pero no en ese primer momentito.
Pero sí me informaron de que había esta interpretación legal en el sentido de que Cofide, a pesar
del espíritu general, diría, de la ley, de la Constitución y de la Ley de Bancos, que a pesar de eso
se podía justificar. No tengo yo forma de cuestionar estas interpretaciones legales.
El señor PRESIDENTE.— Doctor Webb, ¿cuanto usted entra al banco, no le llama la atención
la presencia del señor Graña y del señor Michell continuando en el directorio?, ¿no le produce
ninguna objeción estas presencias ahí?
El señor WEBB DUARTE.— No.
El señor PRESIDENTE.— ¿O usted considera que es un tema que no le competía pronunciarse
sobre él?, digamos.
El señor WEBB DUARTE.— O sea, en el momento que entré al banco, el concepto que se
tenía, que me presentaron, del banco, es que el banco había perdido el 86% de su patrimonio;
pero no el 100%. Entonces, la continuidad de la participación de algunos directores anteriores
podía justificarse.
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