HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ inversiones en Obras, el mismo que es un factor de competencia en las bases del concurso93. Conclusión 6.94 La Contraloría General de la República, tal como lo señalara el contralor Genaro Matute Mejía (16 junio 2008), en el ejercicio de sus facultades establecidas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica ejerce control: previo, preventivo y posterior. Conclusión 795 El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior, en ese marco la Contraloría General de la República, CONSUCODE, OSITRAN, el MTC y los otros postores, así como los actores políticos del actual y anterior gobierno no han encontrado ni denunciado, según corresponda, la comisión de ilícitos ni en el proceso de concesión ni en el proceso de ejecución de la obra. El informe de la comisión investigadora sobre presuntos actos de corrupción, presentados durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo Manrique, presidida por el congresista Isaac Fredy Serna Guzmán denunciaba las irregularidades y delitos que se realizaba en el Proyecto Corredor Interoceánico Perú – Brasil IIRSA, contrario al informe elaborado por el congresista de entonces, Aurelio Pastor, el mismo que no concluía advirtiendo las irregularidades respecto a la ejecución proyecto IIRSA Sur y recomendaba la continuación del proyecto con incremento presupuestal, el cual estaba a cargo de la empresa Odebrecht. Asimismo, los señores congresistas que firman el informe son tres, como lo muestra la siguiente imagen: 93 Ídem, pág. 43 Ídem, pág. 44 95 Ídem, pág. 44 94 96

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