HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE (La Entidad) y de la otra parte el Consorcio Tren Eléctrico Lima (El Contratista). El plazo para la ejecución del objeto del contrato fue: - Ciento ochenta (180) días naturales para la elaboración del Expediente Técnico. - Quinientos cuarenta (500) días naturales para la ejecución de la Obra; haciendo un total de Quinientos cuarenta (540) días naturales, en razón de que la elaboración del Expediente Técnico y de la ejecución de LA OBRA son en paralelo. El Contrato estipuló que el Régimen Legal a aplicarse en la ejecución del mismo tenía el siguiente orden de prelación: “27. 2. El orden de prelación de documentos es el siguiente: 1. Contrato. 2. Bases Integradas (Bases, Absolución de Consultas, Observaciones y Términos de Referencia). 3. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA. 27.3 A excepción de los expresamente regulado en el Decreto de Urgencia N° 032-2009, del 27.02.2009, la relación jurídico contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 1842008-EF, y supletoriamente por el Código Civil y demás Normas Conexas, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que la inspiran para la aplicación de las cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases Integradas y/o la propuesta técnico-económica de EL CONTRATISTA; o, en casos en que el Contrato, las Bases Integradas o las propuestas contravengan la Ley y/o Reglamento”. 10/03/2010.- Se aprobó el Decreto Supremo N° 081-2010-EF por el que se exceptuó del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley N° 27293 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión 180

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