HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ los tramos 2, 3 y 4 del proyecto corredor vial interoceánico sur Perú ‐ Brasil (IIRSA Sur) Con esta Ley el Estado asume la obligación de garantizar la continuidad de la carretera IIRSA Sur en los tramos Urcos - Puente Inambari, Puente Inambari – Iñapari y Puente Inambari – Azángaro; toda vez que no se habrían cubierto la totalidad de obras necesarias en estos tramos con el 100% de los pagos acordados originalmente con los concesionarios (ODEBRECHT). Con la norma se autoriza un gasto adicional para que el Ministerio de Trasportes modifique los contratos con los concesionarios o establezca una nueva concesión. Finalmente se optó por mantener la Asociación Público Privada (APP) que otorga la concesión por 25 años para la construcción, operación y mantenimiento del corredor vial en su conjunto. C. Ley Nº 29063: Declara de interés y necesidad pública la ejecución y conclusión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los gobiernos regionales. Las obras concernientes a IIRSA centro estuvieron amparadas bajo esta ley, por eso se hace difícil definir cuales corresponden a IIRSA Centro e IIRSA Andino, a diferencia de la IIRSA Sur que las realizó directamente el Ejecutivo, aquí la figura de la delegación a las regiones hace que muchas veces pasen desapercibidas. Lo que si destacará en la ejecución de estas obras será la participación de las empresas llamadas “el club de la construcción”, en donde aparecen consorciadas empresas peruanas con extranjeras, principalmente brasileñas. Se legalizó con el Decreto de Urgencia N° 024 – 2006 Procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 28880, Ley que autoriza un crédito 129

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