abogados. La parte de ejecutar esta ley, es decir, de calificar los testimonios, le corresponde al Poder Judicial, no al Parlamento. Entonces, en ese sentido esta Comisión no tiene inconveniente de que se realicen declaraciones en sesión reservada, poniendo en conocimiento de los declarantes que todas las conclusiones son públicas una vez que los informes y denuncias que realice esta Comisión. Finalmente los contenidos se hacen públicos para poder sustentarlas. Entonces, en esas condiciones, además el Reglamento contempla que toda persona natural o jurídica está obligada a contribuir con las investigaciones parlamentarias. Si usted está solicitando una sesión reservada, ya lo señaló antes, para revelar algunos nombres de personas que pueden ser investigadas, no se le ha negado esa posibilidad. Lo mismo que tampoco se le niega la posibilidad de declarar respecto a otras personas u otros nombres que en este momento usted considera debe hacerlo en reserva por esa razón. Si usted, en condición de interno de un penal y de procesado judicialmente, considera que está en peligro su vida; también eso es algo que deben comunicar sus abogados y tampoco hay inconveniente en que esta Comisión lo haga al Ministerio del Interior respecto a las garantías, si se trata de personas allegadas a usted que están fuera de estar internadas o detenidas o en el propio penal, su propio abogado también puede informar si recibe amenazas. Usted conoce que todos estos trámites no son motivo de impedimento bajo ningún punto de vista. Y en concreto, respecto a la Comisión, se pueden recibir declaraciones en sesión reservada aclarando que estas luego son citadas en documentos públicos, como son los informes y denuncias. El señor AIVAR MARCA, Manuel Jesús.— Señora Presidenta, antes que nada quisiera que me aclare, ya que usted ha expresado. Quiero saber, acá yo he venido convocado como testigo y usted acaba de expresar que estoy investigado. Quisiera que me precise, si es mi condición ya de investigado o de testigo. La señora PRESIDENTA.— No estamos nosotros en una diligencia judicial. Esta Comisión Investigadora, todo el que se presenta ante la Comisión Investigadora está sujeto de investigación en tanto sus declaraciones son verificadas para saber si son reales. Y, por supuesto, nosotros estamos investigando los presuntos ilícitos referidos a Montesinos y Fujimori, y las personas, que como se lo hemos leído aquí, muchas veces son sindicadas como partícipes —usted ha negado esto—. A partir de la negación suya y la declaración de esta persona, se establece una investigación a nivel parlamentario que es una investigación distinta y de otras condiciones que las judiciales como bien conocen sus abogados. La investigación judicial tiene etapa de reserva, tiene etapa de juicio oral y nosotros no sentenciamos a nadie, sino solamente, si encontramos indicios de ilícitos en cualquier persona que asista aquí, trasladamos los mismos al Ministerio Público. Esto no significa, por supuesto, que en paralelo un juez está investigando. Usted está aquí para brindar, sí, testimonio, respuestas a preguntas; pero si de su testimonio se encontrara algún indicio que debe ser investigado por el Ministerio Público y ya no por nosotros, nosotros lo enviamos. Esa es la circunstancia en la que usted declara. Y si usted pide sesión reservada y en la sesión reservada brinda información útil para las investigaciones, esta Comisión también le informa al Ministerio Público de que usted ha colaborado, ha contribuido, como lo hemos hecho con muchos oficiales que han revelado lo que ocurría en Palacio de Gobierno, en la Casa Militar y han dicho que tenían que cumplir órdenes y -58-

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