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Senado de la República, al ex-Ministro de Justicia Don Enrique
Elias Laroza por la presunta comisión "de los delitos previs tos, y penados por los titulos 11,111, y IV de la Sección Déci
mo cuarta del Código Penal en agravio del Estado"
•
Que, la acusación atribuye genÉricamente
al
ex-Ministro, la presunta" comisión de delitos, sin precisar he
chos u omisiones delictivas cometidas por Él, que permitan
el
señalamiento preciso de la infracción penal, a los efectos
de
su tipicidad inequivoca.
Que, el requisito de tipicidad en las acusaci£
penales, es imprescindible de conformidad con el apartado
del articulo
Segundo de la Constitución politica
del Perú que a la letra dice:
"Nadie
ser~ procesado ni
denado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
conesté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivo .
ca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista
en la ley".
Que, el articulo tercero del Código Penal, con
•
cordante con la norma constitucional anteriormente señalada de
termina que:
"Nadie
ser~ condenado por acto u omisión que
al
tiempo de cometerse no estuvieren calificados en la ley de mane
ra expresa e inequivoca como infracciones punibles".
Que, ante una acusación genérica y atipica for./.
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