II.':'
EXISTE FUNDAMENTOSUFICIENTE
Establecido comoha sido que se trata de un antejuicio,
en el cual, no le
corresponde al Parlamento resolver sobre el delito ni la responsabilidad,
que constituye competenciaexclusiva del Poder Judicial,
lo
los ponentes conside-
ran que la gravedad de los c argos contenidos en la Acusaci6nformulada por la
Cámarade Diputados, constituyen fundamentosuficiente para la formaci6n de cau
sao En efecto:
a) En aplicaci6n indebida de la autorizaci6n conferida por el art.
142°de
la Ley N0 23350, Ley General del Presupuesto de la Rep~blica para 1982de continuar ejecutando los estudios, obras y equipamientode los centros penitenci~
rios comprometidosen el referido numeral, previo cumplimientodel requisito de
Concurso~blico
de Precios y/o de méritos, se utiliz6
el segundoprocedimien-
to, es decir el Concursode Méritos para la contrataci6n de obras y para la ~
qusici6n de bienes, mal interpretándose que la expresi6n "y/o"permitía altern~
tivamente extender esta modalidadde contrataci6n p~blica a los referidos eve£
tos, para los cuales la ley exi¿e licitaci6n
p~blica o Concurso~blico
de pr~
con la propia Ley N° 23350, que ihan hecho y lo hacen todas las Leyes anuales de Presupuesto,
con meridiana precisi6n en sus arts.
un Concurso~blico
ha
24°, 25° Y 26", cuando se de-
de Precios y cuando se debe convocar un Concur
so de Méritos. Lo primero es de inel:ullle cumplimientocuando se trata de contr~
taciones de obra; o adquisici6n de bienes; y lo segundo, cuandose trata de con
traciones de consultorías,
estudios, asesorías,
auditorías y supervisiones.
Pero la distinci6n entra una y otra modalidadde contrataci6n, no solo es
tá establecida en la ley, sino que además,y esto¡es muyimportante, se encue£
tra sancionada en la Constituci6n del Estado en el apto 143°, que dispone que
los contratos con fondos p~blicos de obras y suministros
así comola adquisi-
ci6n o enajenaci6n de bienes se efectuan obligatoriamente por Licitaci6n ~bl!
ca y que la contrataci6n de servicios y proyectos cuya importancia y montoseñala la Ley de Presupuesto debe hacerse por Concurso~blico,
lo tanto aceptar que el art.
no es dable por
142° de la Ley N° 23350, hubiere rebasado el dis-
positivo Constitucional, a~ en el supuesto que existiere
duda, que en este ca
so no la hay, porque dicho numeral no funciona aisladamente, sino que, debecon
cardarse con lo que disponen los arts.
24°, 25°,y 26° de la referida ley.
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