lugar o no a la formación de causa en los antejuicios, de acuerdo a la suficiencia en los cargos que la acusación de la Cámara
de Diputados formule.
Esa ha sido la función de las Comisiones especiales que se
han formado en diferentes épocas de nuestra historia. Esa es la
naturaleza de los ante-juicios. Basta con señalar como proceden
tes las acusaciones constitucionales efectuadas, contra el Ex-MT
nistro del Interior General(r) Fernando Velit Sabatini, contra
el Ex-Ministro de Salud Tnte. General (r) Fernando Miro QUesada
Bahamonde, contra el diputado de HUánuco Reynaldo Rivero Romero
En ellas se declara la formación de causa, cuando se encuentran
indicios que hacen presumir la Comisi6n de delitos, siendo el Po
der Judicial el encargado de deslindar responsabilidad y sentenciar. Esa es, ciertamente, su función, la de administrar justicia.
En el trabajo de la Comisión especial no se puede pretender
la indemnidad en base a confundir funciones y facultades. ,~o se
puede actuar como Juez instructor y señalar si procede o no la _
formaci6n de causa, con los criterios que corresponden a l~ aper
tura de instrucci6n o el dictado de sentencia. Tampoco puede tT
~. "ob;." p,' icarse el grado y modalidad detallada del delito, como si setr~ara de una sentencia condenatoria o absolutoria.
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~\ertamente, seria un absurdo acto, por no decir una leguleyaa;!lpretender aislar cada aspecto de los indicios delictivos pa9~ular
el sentido de conjunto, fundamental para tipificar la
\ s~NAoo~xlstencia de una situaci6n de ilici to penal.
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La acusaci6n constitucional en el Perú, como fué definida _
en el caso del General Miro Quesada Bahamonde, es un procedimien
to solemne y público, que tiene la finalidad de suspender el man
dato, caso del Presidente y Vicepresidente que haga sus veces y
de Senadores y Dip~tados o la función pública caso de los funcio
narios para someterlos al Poder Judicial.
En este contexto juridico, considerar,únicamente la tipificaci6n in-generis" a nuestro juicio bien hecha por la Cámara de
Diputados,calificandola insuficiente, para pronunciar un fallo
abSOlutorio, sustentado en el ordenamiento común, entraña desnaturalizar el ante-juicio y sustituirse al Poder Judicial en las
funciones de investigaci6n y de fallo, respecto de los graves he
chos comprendidos en la acusaci6n formulada por la Cámara de Di~
putados •
•
Un comportamiento como el expuesto antes, daría plena validezal juicio expresado por el eminente jurista Manuel Vicente
Villarán, en el sentido de que, el Senado, sin decirlo, ha dado
verdadero ••votos de indemnidad.
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