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I
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l.:-: " , : EFexMinistro-E1!és;
ha"señai~doademi.{s-qUE( el Concur~QdeMéritos se, ,
prefiri6,
entre' otras tosas, por iá' éé,reanía d" la i'echaposible p'ara la, util'iza
'oi6n del préstamo, ya éi:iie,el'tope'-,'c.e acuerdo a )e''Señalado'en el rnarco:u.el'Pi;o-=
"tocolo PerUanoEspañol~ e:r:ae116de'mayo dé 1982 (ver Art.,n,
punto,8; dél pr~
toco16) ,y que la facci6n,de 'iri~expédiente técniQo implicaría un'kiem~~ rnuchomayor, al 'cabo del cual recién podría haberse celebrac.o"el concurse. 'Esto hacía lID
pcsible que se eligiera el concurso de precios.
",
•
• e .
La elecci6n del concursó de méritos no'tr~sgredía
mente razonable, a juicio de la Comisi6n.
la ley y era perfecta-
Al haberse estabÍecidó 'legalmente la excepci6n a la licitaci6n no exis te
ningún tránsito l.gic~ para-aceptar la inferencia del ,Diputado Dammert,respecto
a que el Décreto Supremo046-B1-JUSvulneraba el Reglamento Unic~ de Licitacio~
nes, C,ntratos' y Obt'fisPu'tllicas. 'El Iliputad~ acusador en ,cue¡;ti6n, desconoce':-el
principio 'básico que la ley específica erima ~obré la leygeheral,
y que el Art.
142Q de i,t Ley 23350, es ley específica'fiente
a otro,s artíctüos de la mismaque
le". dacat'~goría dé'
al . mencionado reglament~:.,
'
. .' ley
. .
.
, ..
,. .,'
.
. .
':'
Como
queda claro, no .,existe
ninguna
trasgresi6n
a la ley •
._ . "
I
.
-."
r;
.
'La aeusación ha présentad~ comopruebas de la irregularidad una serie de
oficios de respuesta 'Í'eníitidos -con excepció'n'de uno- per l1inistros que' no lo f~
ro al momentode la aprobación del Decreto Supremo046-81-JUS, a laContraloría.
La 'pregunta de la Contraloría ha' sido tendenciosamente, planteada, por cwmto jun,to a preguntar si" emitió dictamen 'i,n el caso del Decreto Súpreijlo046-81-JUS no
pregunt~ cu~ntos dictámenes había producido su Despacho para les proyectos'de d~
c~e~ supremo, tratando de presentar comocaso lL~ico algo que fue c.mún y fre _
, 'c'tiente,.
'1"
o. ..•••.•'"
1;
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(..;.
~~
'~Q~aa
,
~
,
todo C2.80, los oficios de respuest;2 no ser2.1e.n d"?s::tprobacion en me.tege 2f~ndo y no h8y una sola constancia que ninguno de ellos haya sido entreg~
SeNA~e
~
C~ñsejo de ~inlstros;o al Ministerio de Justicia,
por lo que muybien
Ip¿ner en duda el efectQ prob2.torio de estos-documentos •.
se
1-é'PATUY.;- .
~~~
Debe precis2rse,
él mayo+, abundamiento,. que s6lo
el.Hinisterio.
de S2.lud di
ce haber emitido un informe de su psesoría legal en,el que se cuest}ona un aspe~
totJtalmente formal y adjetivo del Dccrdo Supre!i1o046-81-jUS., 1'odes 1% demá s
r'1inisterlos
dicen
que no hubo informe
escrito
.al reSDecte
Y.,que el I'1inistro de Vi
vienda, único que continuaba siendo Ninistro desde 11\ época de aprebaéión del D~
oreto Supremo046-B1-JUS, se~aló )uc s610 se informaba cuando había discrEpanci3
con el pr ••yecto.
'.,
",
Además, e'l cargo es ocioso y 12. inve.stigación
in..'18cessria, p.r cuanto tr~
táridose de un 'proyecto fuera de agenda, no podía ;iaber info.rmes, escritos y pre.,
_vios.
Más allá de los oficios está la propia actitud de todo el Consejo que
ningún momentos~licit6 la derogatoria de dichc dispositivo.
en
El argumento de 12 acusación en este punto, 3demás de falaz no resiste el
menor análisis lógico por lo que debe desestimBrse por la CámRra.
La
acusa~ión
infiere
unR prisa
en 12 aprobació~
des~in8da a burlar
l~ vi-
gencia del Reglamento de Licit3ciones,
pero 0~vid3 senalar"que la publicación&l
Decreto
recién
Supr2rno e~ cuestión
'se produjo
el 7 de G'TIero de "1982.
No srs., ló-
gico pen3~r que si quería trasgredirsG este extremo 12 publicaci,n se pude
nar pars el 30 de diciembre?
No r~siste análisis esta presun~i.n.
.rde
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