- Crear el Sistema Único de Información en Línea que conecte a la Policía, Ministerio Público, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Ministerio de Justicia. - Fortalecer el sistema de información en línea, a fin de permitir al ciudadano conocer el estado de su proceso, sin necesidad de acudir a las sedes judiciales. - Expandir el uso del expediente electrónico con firma digital y potenciar el sistema electrónico de notificaciones judiciales. 61. Asegurar el cum plimiento de la obligación de los jueces especializados, salas superiores y supremas, de publicar todas sus sentencias en el portal web del Poder Judicial en un plazo no mayor a 72 horas de emitidas. 62. En un plazo máximo de tres años, reducir drásticamente el número de jueces y fiscales provisionales y supernumerarios, de manera que su existencia sea estrictamente excepcional. El Ministerio del Interior deberá dictar una directiva que elimine la calificación penal en los atestados de la Policía Nacional. 63. 64. Transparentar la elección del Presidente del Poder Judicial y de los presidentes de las cortes superiores de Justicia, estableciendo plazos de público conocimiento y procedimientos específicos que incluyan la presentación de planes de gestión por parte de los candidatos. 65. Ampliar a cuatro años el mandato del Presidente del Poder Judicial para faci litar la implementación de planes de reforma, modernización judicial y lucha contra la corrupción. XII. REFORMAR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 66. Reformar constitucionalmente el Consejo Nacional de la Magistratura con el fin de: Modificar su composición y asegurar su idoneidad, autonomía e independencia. Seleccionar, al menos a la mitad de sus miembros, a través de un concurso público de méritos que garantice la máxima transparencia, convocado por el Jurado Nacional de Elecciones, con el apoyo operativo de SERVIR. Establecer un nuevo modelo de evaluación permanente del desempeño de los jueces y fiscales que asegure su integridad e independencia. XIII. COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y FORTALECER LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA 67. Encargar la supervisión obligatoria y la regu lación de las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 68. Establecer la bancarización obligatoria de las transacciones que sean iguales o superiores a diez UIT en el caso de i) constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; ii) transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y 16

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