V.
IMPEDIR EL INGRESO O REINGRESO A LA FUNCiÓN PÚBLICA DE LAS
PERSONAS CONDENADAS POR CORRUPCiÓN, NARCOTRÁFICO Y LAVADO
DE ACTIVOS
18.
Impedir el ingreso o reingreso a la función pública -por cualquier modalidad,
incluidos puestos de confianza- a las personas que sean condenadas por
corrupción, narcotráfico y lavado de activos, aun cuando hayan cumplido la pena.
19.
Destituir de la función pública a las personas que sean condenadas por corrupción,
narcotráfico y lavado de activos.
Estas medidas deben alcanzar al Poder Ejecutivo, Congreso de la República , Poder Judicial,
organismos constitucionales autónomos, gobiemos regionales y locales.
VI.
TRANSPARENTAR EL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Los ciudadanos esperan que los contratos que celebra el Estado sean realmente
transparentes y respondan al interés público, brindando servicios de calidad. Esta
Comisión propone lo siguiente:
20.
Modernizar y rediseñar integralmente la página web del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), de manera que garantice que cualquier
ciudadano pueda acceder fácilmente a los documentos de cualquier proceso de
contratación, incluyendo las adjudicaciones de menor cuantía, valiéndose de un solo
indicador de búsqueda.
La documentación deberá ser publicada en la página web del SEACE dentro del
plazo de 24 horas después de haberse generado. Debe designarse a los
responsables en cada entidad de enviar y publicar esta información y establecerse
las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
La información cargada en la página web del SEACE debe corresponder a todos los
documentos vincu lados al proceso de selección, desde su inicio hasta su conclusión,
incluyendo aquellos documentos vinculados a la etapa de ejecución contractual
(adendas, aprobaciones de adicionales de obra, laudos, sentencias judiciales, entre
otros).
21.
Establecer que el Organismo de Supervisión de las Contrataciones del Estado
(OSCE) verifique la veracidad de la información consignada por las personas
naturales y jurídicas que figuren en el Registro Nacional de Proveedores.
22.
Disponer que el Registro Nacional de Proveedores incluya información desagregada
de las contrataciones de bienes, servicios y obras que el proveedor haya realizado
con el Estado en los últimos cinco años, así como las del año corriente.
23.
Establecer que el OSCE publique anualmente en su pág ina web, en formato
accesible, los datos agregados por tipos de procesos (adjudicaciones de menor
cuantía , subastas inversas, convenios marco, entre otros) y cantidades que ejecuta
cada entidad en materia de contrataciones de bienes, servicios y obras públicas.
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