través de la Ley de Concesiones Eléctricas que nos obligan a establecer las tarifas de todos los
servicios en electricidad a través de un procedimiento que más adelante les voy a describir, que
es bastante cerrado porque es un modelo de eficiencia.
La función supervisora genérica, que tiene que ver con el manejo, el control y la visión del
manejo correcto de la industria pertinente; la función fiscalizadora y sancionadora, que tiene que
ver con la aplicación de las leyes y reglamentos y su cumplimiento y las penalidades y que no se
cumplen; la función de solución de controversia, que tienen que ver con eliminar o dar término y
definir las diferencias o discrepancias que puedan haber pero entre grandes actores. Esta solución
de controversias está expresamente definida como el conflicto entre, por ejemplo, las empresas
—en el caso de las eléctricas, por decir— entre las empresas generadoras, entre las generadoras y
transmisoras y distribuidoras o en cualquier combinación de ellos y también entre ellas y los
usuarios libres; pero los usuarios libres son los grandes usuarios, no somos los usuarios pequeños
normales de los que hay muchos millones.
Entonces, este tribunal, tenemos un tribunal que todavía no está constituido pero la ley lo ha
creado, que se llama Tribunal de Solución de Controversias, es el encargado por la ley marco de
resolver los grandes problemas entre los grandes actores de la inversión.
Aquí aparece después una solución de reclamos.
Nosotros a través del Reglamento solamente, o sea de un decreto supremo, hemos creado un
tribunal que le llamamos de Atención de Solución de Reclamos, es una Junta de Atención de
Solución de Reclamos. Lo hemos creado porque creemos que en la creación de la ley marco, una
visión desequilibrada del problema; creemos que se miró al regulador como el juez que iba a
decidir sobre la justa operación del negocio y se creó un tribunal para resolver los problemas de
los grandes, pero se olvidaron de crear el Tribunal para resolver el problema de los pequeños.
Entonces, nosotros hemos creado esto pero tenemos un sentimiento, el que si mañana o pasado
las resoluciones que emita esta junta son cuestionadas por los concesionarios de distribución
eléctrica, por ejemplo, son los principales reclamantes o contra los que se reclama, resultaríamos
mal parados porque probablemente los concesionarios nos ganarían cualquier juicio que nos
iniciaran debido a la falta de base legal para poder haber delegado las función de resolución de
conflictos o reclamos de los usuarios.
Así que allí hay otra debilidad de la ley marco que creemos que debe ser parchada.
Y por último, una capacidad normativa que nos permite generalizar aquellas decisiones
importantes, resoluciones que tome el organismo que afecten el interés general de manera de que
ellos asuman el carácter de norma, es decir, tengan carácter vinculante en el futuro; eso hace más
eficaz la labor del Estado, una vez que se establece cómo debe ser algo ya las siguientes veces se
presentan casos de ese tipo, se resuelven de inmediato, se abrevia la administración y se obliga al
alineamiento de todas las empresas que participan en el sector.
Bueno, ¿por qué regulamos? regulamos para proteger a los usuarios del abuso de la posesión de
dominio.
Esto es la respuesta...
El señor PRESIDENTE.— Señor Prado, si nos hemos entendido correctamente, hay un
Tribunal de Solución de Controversias que es básicamente con las entidades generadoras,
productoras, distribuidoras, con los entes empresariales.
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado
Benítez.— Exacto.
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