El reglamento establece también el mecanismo de cese. Ya en la ley marco se dice que sólo podríamos ser cesados —en el caso original— en el caso de demostrarse que se ha incurrido en alguna violación. O sea, no es algo de simple derecho de cesarnos, sino tienen que acreditarnos que hemos violado alguna norma o incumplido nuestras obligaciones. Eso sería un extremo. Sin embargo, les dije, un segundo decreto supremo modificó este esquema y pretendió, de hecho introdujo un mecanismo de ingreso secuencial de manera que el señor Presidente sea removido los primeros días de enero del año que sigue para que un nuevo presidente entre en funciones y tenga un término de período de nombramiento de cinco años. A partir de ese momento, cada año que sigue un miembro del Consejo va a cesar y va a entrar un nuevo miembro que lo reemplaza que vive cinco años. La idea original planteada durante el gobierno del doctor Valentín Paniagua, les digo, era hacer una especie de escalonamiento de los períodos de cinco años de manera que el organismo tenga una cierta dinámica mantenida, que un nuevo miembro puede modificar un poco los criterios convenciendo a sus cuatro miembros, pero no es un cambio violento en el cual sale un gobierno y entra otro y sale un equipo y entra otro. Con esa idea, ese propósito se ha hecho eso, y eso comienza justo conmigo este enero. Eso es el estado actual, la permanencia actual, la situación jurídica a la que se encuentran afectos los miembros del Consejo Directivo. ¿Qué otra cosa ocurrió? Bueno, ocurrió que el OSINERG cuando fue creado, no con la ley marco, que es con lo que hemos visto ahora, sino con la Ley N.° 26734, que es la creación de OSINERG, en aquellas circunstancias se dieron ciertas situaciones no muy claras. ¿No muy claras qué significa? Significa que en una ley se introdujo a través de una disposición transitoria, que es final de la ley, una serie de disposiciones que limitaron su accionar. En realidad para nosotros ha sido muy molesto comenzar nuestro trabajo sabiendo que no podíamos actuar en la post privatización, porque la post privatización expresamente por ese último artículo, la Ley de Creación, se transfería al COPRI; y éste a su vez había hecho una delegación de funciones de supervisión de post privatización a Petro Perú, por un lado, y a Electro Perú, por otro. De las empresas que nosotros vigilamos son las de hidrocarburos y las de electricidad. En el caso de que la Comisión de Tarifas Eléctricas que veía los aspectos regulatorios tarifarios, ése no era un elemento de nuestro trabajo, era un órgano de institución aparte que le reportaba directamente al Ministerio de Energía y Minas, razón por la cual la ley marco lo primero que hace es: secciona ese vínculo y trae a la CTE —que era como la conocíamos— a incorporarla dentro del OSINERG para que el organismo regulador realice todas las tareas que yo voy a describir más adelante en forma autónoma, sin esa relación de dependencia que era un vínculo político directo ¿no? Y por último, se excluyó también de las tareas de OSINERG la fiscalización y supervisión de la relación que permite controlar la cantidad y calidad de los hidrocarburos en la relación final al cliente, trasladando esta función del OSINERG, que es el órgano especializado, al INDECOPI. Entiendo que en aquella época en la que yo ni era Presidente ni soñaba con volverme a ligar otra vez al Estado, entiendo que en aquella época primó el hecho: a) Que INDECOPI tenía ya tres años antes de vigencia, de vida, había sido creada antes y estaba organizada. b) Este OSINERG nacía recién y no sabían cómo se iba a organizar y si podría o no cumplir sus -4-

Seleccionar párrafo de destino3