conocer la Superintendencia de Banca y Seguros. La Comisión Interventora tiene autonomía, como usted manifiesta, yo no soy procurador de la Comisión Interventora. Si ellos en el ejercicio de sus funciones habrían encontrado irregularidades que americen o que se aprecie que se habrían cometido actos ilícitos que configuren ilícitos penales, ellos están obligados como cualquier otro, tanto funcionario como persona que está en el ejercicio de una institución de efectuar las denuncias penales que considere conveniente, prescindiendo de la presencia del procurador. Es más, yo nunca he recibido ningún informe de esa Comisión Interventora... El señor PRESIDENTE.— Ese era el segundo problema que quería preguntarle. ¿Si pudiera usted detallarnos cuál es su relación con la Comisión Interventora, tuvo alguna? El señor YÁBAR SORIA.— Ninguna. El señor PRESIDENTE.— ¿Usted pidió alguna relación con ellos? El señor YÁBAR SORIA.— No, nunca. El señor PRESIDENTE.— ¿Y ellos tampoco la pidieron con usted? El señor YÁBAR SORIA.— Tampoco. El señor PRESIDENTE.— ¿Ellos no les proporcionaron a usted los documentos necesarios para llevar adelante la acción? El señor YÁBAR SORIA.— No. El señor PRESIDENTE.— ¿Fue directamente la Superintendencia? El señor YÁBAR SORIA.— La Superintendencia. O sea, mi denuncia está formulaba en base a los informes emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros que se me ha proporcionado justamente a efectos de que se realice la denuncia. Las comisiones interventoras que habrían sido nombrados con posterioridad, inclusive de la denuncia que no he tenido ningún conocimiento, no he tenido ninguna relación con esa comisión interventora. Si se han producido delitos que no están contenidos en la denuncia penal, no los conozco sinceramente, porque nunca he recibido ninguna información de ese tipo. El señor PRESIDENTE.— En el caso de su apreciación, entonces, la Comisión Interventora del banco podía actuar y debía actuar independientemente de la Superintendencia en el caso de los delitos de los que tomara conocimiento, aparte de informar a la Superintendencia y que ésta actuara. No es exacto que es la Superintendencia la única entidad obligada de denunciar los ilícitos penales que se produzcan en las entidades bancarias y financieras. El señor YÁBAR SORIA.— No, porque la Superintendencia de Banca y Seguros de conformidad con la Ley de Bancos, la 25792, pone en conocimiento del Ministerio Público de los hechos ilícitos que encontrara en el ejercicio de sus funciones. Si la Superintendencia de Banca y Seguros durante las visitas de inspección encontró actos irregulares, se han denunciado justamente en la denuncia que yo he planteado. Con posterioridad a esos informes de visita, no he conocido, nunca se me ha hecho llegar ningún documento de ese tipo y no se ha presentado ninguna denuncia ampliadora, por cuanto no he -42-

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos