La señora .— Cuando entra la nueva administración, esto es un banco y los créditos se tienen que otorgar en función a la capacidad de pago del cliente y teniendo en cuenta los límites fijados por la ley. Si está dentro de sus límites, no hay inconveniente desde el punto de vista legal. El señor .— Bajo la presidencia del señor Webb, el Banco Latino entregó información que no reflejaba la situación real del banco. De ser así, ¿sabe si alguien ha presentado una denuncia de este tipo? La señora .— Ahí estamos en un supuesto que yo desconozco. Yo desconozco que el señor Webb haya entregado información que no se condice con la realidad ni conozco la información que ha entregado el señor Webb, no la conozco. El señor .— ¿Tiene usted conocimiento de cuál es la situación actual de los procesos judiciales abiertos contra el grupo Picasso y cómo fue todo el procedimiento judicial iniciado? La señora .— Sí, tengo porque en la situación que me hicieron decía que dan información a las personas judiciales fui a la Superintendencia para que me permitan revisar los falsos expedientes porque yo recordaba de cuando salí de la Superintendencia. Cuando se inicia, como le cuento, se hace la denuncia del caso y ya en la policía concluye con un parte. Cuando se concluye con un parte es porque no hay lugar a delito. Cuando hay delito se concluye con el atestado. Se concluye con un parte de la policía como que no hubiera ningún delito y se denuncian dos delitos en distintas modalidades: fraude en la administración de una persona jurídica y delito contra el orden financiero. Es una labor muy, muy, muy ardua que realiza la Procuraduría acompañado de funcionarios o empleados de la Superintendencia de la parte de Banca y que logra revertir ese parte exculpatorio y logra que la Fiscal denuncie a Picasso y Flucker. A Picasso en su calidad de presidente del directorio y al gerente general, a Flucker los denuncia. Por todos los delitos denunciados con excepción de concentración crediticia, porque no se llegaba a configurar el exceso de los límites sobre la tipificación de delito contra la entidad crediticia. Se logra que se denuncia y se abra instrucción contra estos señores, y en la instrucción el manejo no lo conozco al detalle, pero sí yo le informaba de la situación, es un manejo también difícil y termina la instrucción con un dictamen fiscal absolutorio pidiendo el sobreseimiento de los denunciados, de Picasso y de Flucker, y el juez sobresee. ¿Qué significa esto?, que no hay delito, como que ellos nunca hubiesen cometido delito. Entonces, yo todavía ahí estaba a cargo y apelamos, se apela, y cuando apelamos, se logra que en la Sala Superior declare la nulidad e insubsistencia de ese dictamen fiscal y que se vuelva a pronunciar el dictamen fiscal; o sea, baja otra vez el expediente, se logra, incluso se hace una confrontación de pericias porque es bien curiosa la pericia, se presenta el señor Picasso donde no hay déficit de provisiones, no hay nada. Sería muy bueno, permítame con todo respeto, señor, que se pidan esas pericias que corren en... El señor .— ¿A quién hay que pedírselas? La señora .— Al Poder Judicial. El señor .— ¿A la Fiscalía o a la Corte Suprema? -106-

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