La señora GONZALES DE SÁENZ.— Creo que sería un poco responsable de mi parte que yo
conteste de quien es, no conozco qué fue lo que pasó ahí.
El señor UGARTECHE.— Ya.
La señora GONZALES DE SÁENZ.— Pueden deberse a muchas causas.
El señor UGARTECHE.— Bien. Siguió creciendo y el banco llegó hasta donde llegó; o sea,
hasta el traslado total de los activos.
¿Cuáles eran las atribuciones y responsabilidades que tenía el nuevo directorio del Banco Latino
y qué responsabilidad tienen las personas que asumieron la administración y la dirección del
Banco Latino cuando COFIDE se convirtió en accionista principal?; (28) más específicamente,
¿tienen estas personas responsabilidad por omisión de denuncia?
La señora
.— El directorio fue asumido antes, después de COFIDE, es un directorio
de una sociedad anónima y el directorio tiene una responsabilidad solidaria con la gerencia en el
manejo de la empresa, responsabilidad que está señalada por la Ley de Sociedades, por la Ley de
Bancos, e incluso le puede alcanzar responsabilidad civil y hasta responsabilidad penal. Incluso
le podría...
El señor
.— Como cualquier directorio.
La señora
.— Como cualquier directorio.
Esta era una sociedad anónima sujeta bajo la Ley General de Bancos por ser una empresa
bancaria y por la Ley de Sociedades.
El señor
.— Hemos visto que quien denuncia es la Superintendencia de Banca,
quien denuncia a los Picasso.
La señora
.— Sí, claro.
El señor
.— No denuncia el directorio, el directorio asume la empresa pero no hace
ninguna denuncia sobre el directorio que salió.
La señora
.— En efecto, es la Superintendencia quien denuncia.
El señor
.— ¿Usted considera que esto es omisión de denuncia?
La señora
.— Yo considero que eso no podría considerarlo como una omisión de
denuncia y es una opinión absolutamente personal y contestando sin revisar. Pero cuando usted
me pregunta omisión de denuncia ya se está tipificando el delito.
Yo no soy penalista; o sea, no quisiera contestar esa pregunta expresamente pero sí de una
manera general. Si hay una denuncia entiendo yo y si son los mismos hechos, salvo que haya
conocimiento de hechos nuevos, ya para qué denunciarlo.
El señor
.— Pero si hay la dirección de la empresa, tiene conocimiento de hechos
nuevos necesariamente.
La señora
.— Si hay conocimiento de hechos nuevos y considerando que son delitos
penales, deben haberlos denunciado.
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