usted lo lleva a la conclusión que tuvo?
El señor SUÁREZ FRANCO.— No tanto, hay otros elementos. Otros elementos que están
expuestos en el desarrollo de mi resolución. No solamente son los videos.
La señora PRESIDENTA.— Hay un término aquí que se utiliza, unas conclusiones, por
ejemplo, de este caso en donde se señala que:
"Ha quedado indubitablemente acreditado que la persona de Fabián Salazar ha simulado una
serie de pruebas, indicios, con el evidente propósito de pretender justificar y darle verosimilitud
a una autolesión o lesión realizada con su consentimiento, para luego presentar intencional y
dolosamente tal hecho ante la opinión pública, como que se hubiera tratado de un asalto o robo o
tortura, a sabiendas de que no se ha cometido. Lo cual constituye un acto punible previsto y
penado en nuestro ordenamiento legal como delito contra la administración de justicia".
Nosotros hemos interrogado en esta Comisión, por ejemplo, a los médicos de la Clínica San
Felipe, además del especialista Uriel García que hizo una auditoría de la historia clínica. Y tanto
los médicos que trataron directamente al periodista y este médico que sobre la base de la historia
clínica hizo lo que se denomina médicamente la auditoría, coinciden en que no era posible el
caso de la autolesión.
¿Usted profundizó este aspecto?, porque si se señala que "indubitablemente está acreditado que
hay una simulación y que además se habría realizado una autotortura", cuando los médicos han
sostenido ante esta Comisión que físicamente eso es imposible. ¿Usted citó a esos médicos y
ellos confirmaron eso también?, ¿o ellos dieron crédito a que podía haberse dado una autolesión?
El señor SUÁREZ FRANCO.— El Ministerio Público solicitó el examen médico legal en 2
oportunidades y en 2 oportunidades 4 médicos legistas señalaron que la lesión era de 6 por 18, 6
días de atención facultativa por 18 de incapacidad médico legal.
Acá se refiere, dice: "vista la historia clínica y evaluado al paciente somos de la opinión sobre lo
especificado, solicitado, que la longitud de la herida es de 12 centímetros, que la herida suturada
tiene 19 puntos. La gravedad de la herida en términos médicos legales está consignada
cuantitativamente en el reconocimiento anterior de fecha 25 de mayo donde indica 6 días de
atención facultativa, 18 días de incapacidad médico legal".
Y es por eso, que yo señalo que es una lesión leve, porque de acuerdo, y me permito leer el
artículo 121.° del Código Penal, dice:
"Artículo 121.° del Código Penal.
El que causa a otro daño grave en el cuerpo, en la salud, será retenido con pena privativa de
libertad no menor de 3 ni mayor de 8. Se considera lesiones graves los que ponen en peligro
inminente a la vida de la víctima, las que mutilan un miembro o un órgano principal del cuerpo o
lo hacen impropio a su funcionamiento, causan a una persona incapacidad para el trabajo,
invalidez, anomalía psíquica permanente o la desfiguración de manera y permanente. Las que
infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental que requiera 30 o
más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa".
Es decir, tenemos ahí 3 elementos: la que pone en peligro inminente a la vida, las que mutilan un
miembro o la hacen impropio para su funcionamiento o que sobrepase a 30 días de asistencia
médico legal, 30 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Y acá, la opinión de los médicos legales dice: "herida cortante de antebrazo izquierdo de 10
centímetros con exposición de tendones. Radiografía de muñeca izquierda, presentando signo de
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